Provinciales

Se reglamentó la Ley Nacional de Tránsito, pero en las rutas cordobesas no se aplicará

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El presidente Macri reglamentó la Ley Nacional de Tránsito, pero en Córdoba rige la normativa local. Hasta qué edad los niños deben viajar en el asiento trasero y cuándo usar obligatoriamente «sillitas» depende de cada jurisdicción.

El Poder Ejecutivo Nacional regalamentó la Ley Nacional de Tránsito, pero eso no cambiará las normas en todas las rutas que hay en el territorio provincial, donde la Policía Caminera seguirá actuando y constatando infracciones establecidas en la ley provincial. Así lo confirmó a La Voz el director de Tránsito de la Provincia, Miguel Rizotti, quien explicó que la prevención vial no es una facultad que las provincias hayan delegado a la Nación.

En territorio cordobés rige la Ley Provincial de Tránsito,  tanto para quienes tengan licencia de conducir expedido en cualquiera de los municipios cordobeses como para aquellas personas que circulen de manera transitoria, como es habitual en esta época del año.

En ese marco, Rizotti opinió que «las leyes de seguridad de distintas jurisdicciones deben armonizarse en una ley que proteja la vida de las personas pero que, a la vez, facilite la conducción».

Así, a modo de ejemplo, aunque el decreto que reglamentó la Ley Nacional de Tránsito fija como tope para conductores una graduación alcohólica de 0,5 gramo de alcohol por litro de sangre, en Córdoba continuará sigue vigente la alcoholemia cero.

Otro punto conflictivo es cómo deben viajar los menores en los vehículos particulares y la utilización de «sillitas». La Ley Nacional de Tránsito fijó que «los menores de 10 años deben viajar sujetos al asiento trasero, con el Sistema de Retención Infantil homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño».

Pero cada jurisdicción tiene sus propias reglas: por ejemplo, en el caso de Córdoba, sólo está especificado que hasta esa edad no pueden viajar en el asiento delantero, salvo que un bebé vaya en un dispositivo homologado, y que deba hacerlo en una sillita o booster que facilite el uso del cinturón de seguridad. En ningún caso, los bebés pueden viajar en brazos de un adulto.

El texto de la ley que rige el tránsito en Córdoba dice: «El número de ocupantes de un automotor de hasta 3.500 kg está dado por la cantidad de cinturones de seguridad que posea. Se considera además, dentro del número de ocupantes de un automóvil, el correspondiente al centro del asiento trasero, aún cuando no posea cinturón de seguridad para el ocupante de ese espacio. Los menores de 10 años deben viajar sujetos al asiento trasero y/o asiento para niños homologado con el correaje correspondiente».

En la Ciudad de Buenos Aires, en cambio, la ley especifica que los menores de 12 años o con una estatura inferior a 1,50 metro deben utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente a su peso y/o altura debidamente homologado.

En la Provincia de Buenos Aires la única especificación de la Ley de Tránsito es que los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero. Pero como esta juridicción adhirió a la Ley Nacional, desde ahora las niñas y los niños que viajen deberían hacerlo con la sillita o booster correspondiente.

La provincia de Sante Fe especifica en su ley de tránsito que «los menores de 10 años deben viajar siempre atrás», y puntualiza: «Los menores de hasta 5 años de edad inclusive y/o 25 kg. deben viajar con sistemas de sujeción adecuados a su contextura física».

En ese marco, la ley detalla:

  • Hasta los 10 kg. en silla mirando hacia atrás,
  • Desde los 10 a 20 kg. en silla mirando hacia delante,
  • Desde los 20 a 25 kg., el uso de la silla debe ser constante hasta adquirir la edad de 5 años y/o 25 kg. que permita la utilización del cinturón de seguridad, salvo niños con discapacidades especiales, en razón de su peso o contextura física.

La nueva Ley de Tránsito de Mendoza, aprobada en los último días de diciembre del año pasado, señala que deben viajar en asiento trasero de los vehículos particulares los menores de 12 años; y aclara que los menores de 0 a 4 años deberán viajar en un dispositivo de seguridad especial.

La recomendación general de la empresa Cesvi Argentina, dedicada a la evaluación de los sistemas de seguirdad de los vehículos, es la siguiente: «Cuando los niños pesan entre 10 y 25 kilos (1 a 4 años), se debe colocar la butaca porta-niños de forma tal que el menor vaya mirando hacia adelante. Luego de los 5 años se utilizarán amoldadores de altura hasta que el niño desarrolle una contextura física que le permita quedar correctamente sujeto con el cinturón de seguridad sin la utilización de estos aditamentos. Recordamos que los niños menores de 10 años, por reglamentación de la Ley de Tránsito, deben viajar en el asiento trasero».

Por la falta de una norma específica, Rizotto, de Tránsito de la Provincia de Córdoba, recomendó a quienes viajen por otras jurisdicciones consultar las reglamentaciones específicas.

Fuente: La Voz

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