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Mujeres Mutualistas y Cooperativistas en Càmara de Diputados en «1* Jornada sobre la Mujer en Agenda Legislativa»

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Primera Jornada sobre la Mujer en la Agenda Legislativa: “Acciones positivas y nuevos paradigmas para la protección integral

 

SOLEDAD CARRIZO: “DEBEMOS TRABAJAR EN LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD PARTICIPATIVA Y DIRIGENCIAL DE LA MUJER Y GENERAR NUEVOS PARADIGMAS DE PROTECCIÓN

 

Organizado por la Diputada Nacional Soledad Carrizo, se llevó a cabo hoy en la Cámara de Diputados de la Nación, la primera jornada sobre la Mujer en la Agenda Legislativa, denominada:  “Acciones positivas y nuevos paradigmas para la protección integral”. Durante el desarrollo de la misma se trabajó sobre dos cuestiones que convocan tanto al Estado como a la sociedad civil para su reflexión: el aseguramiento de la participación de la mujer en espacios de dirigencia; y nuevas propuesta en torno a la protección integral de la mujer, esto es, una revisión sobre la ley 26.485 de protección integral de la mujer.

 

Al respecto, la diputada nacional consideró como, “muy valorable formar un espacio plural para el análisis y reflexión de temas que recorren transversalmente a la sociedad, tanto a los actores de la economía popular y solidaria, como a los operadores técnicos, jurídicos y demás dirigentes que ayudan a enriquecer el debate con propuestas fundadas en experiencias de trabajo”.

 

Además, vinculó la jornada con el mundo de la economía social, “tanto a través de las cooperativas cuanto también especialmente del mutualismo, sobre cuyo universo hace tiempo venimos trabajando para la promoción de la igualdad participativa y dirigencial de la mujer; y desde quienes surgió la propuesta de trabajar sobre los nuevos paradigmas de protección para la mujer. Con esto último refiero a la Asociación Mutual grupo Bs As, que desde hace tiempo colabora con sus aportes para fortalecer la defensa de la mujer”, agregó la legisladora cordobesa.

 

“De esta forma, es necesario reconocer la función histórica de las mutuales y cooperativas, creadas mayormente al calor del autoconvocamiento de actores sociales, generando espacios de ayuda mutua y demostrando cómo la propia sociedad civil logra desarrollar por si misma los medios y las herramientas para garantizar aquellos recursos que el estado no logra asegurar”, concluyó Carrizo.

 

Participaron como expositores, el Lic. Alejandro J. Russo, Presidente de la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM), la Lic. Nora Landart,Coordinadora de la Comisión de Mujeres y de Equidad de Género de la Federación de Mutualidades de Córdoba, Lic. Gisella Wild, Dirigentecooperativista y feminista, la Lic. M. Eva Sanz, Coordinadora del área política de la Comisión Equidad de Género de la Confederación Argentina de Mutualidades, el Dr. Julio Baez, Juez de cámara por ante el tribunal oral y correccional N° 4 del Poder Judicial de la Nación, Dra. Genoveva Cardinali, Fiscal a cargo de la Fiscalía Especializada en Violencia de Género de la Unidad Este de la CABA y Directora del Observatorio de violencia de género de los Consejos Federales y la Dra. Liliana Magrini, intensa trabajadora en materia de prevención de la violencia

 

Presentación Dip. Nac. M. Soledad CARRIZO.

En el año 2017 presenté el proyecto de ley, que aún hoy tramita bajo el expediente 2906, a través del cual proponía una serie de modificaciones a la ley 26.485 de protección integral a las mujeres; buscando profundizar la labor contra la violencia de género mediante de una mayor atención sobre el victimario; es decir, la persona responsable de generar los actos violentos contra las mujeres, e incluirlo como actor a asistir en el marco del tratamiento integral de la situación.

Este proyecto tuvo origen a través de la labor que lleva adelante la asociación mutual grupo buenos aires, dedicada a la prevención, asistencia e investigación de la violencia familiar.

A partir de la experiencia que dicha mutual, que su presidenta nos compartió, encontramos un ámbito que como legisladora me pareció muy interesante explorar, una alternativa a los tradicionales modelos de trabajo sobre la violencia en la mujer.

De esta forma, el objetivo del proyecto es dotar de un instrumento complementario para que los distintos operadores judiciales pudieran asistir, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; corriendo la mirada hacia el victimario como elemento central de esta problemática.

Así las cosas, este proyecto persigue profundizar la labor de asistencia por sobre el sujeto violento, procurando desde allí generar mayores incentivos para la prevención y la eliminación de las conductas violentas que afectan a las mujeres en distintos ámbitos de su vida.

Para lograr esto, el proyecto traduce su objetivo en el proceso de educación –y desde allí la re sociabilización- del victimario, confiando en que esto permite a los propios sujetos violentos una comprensión integral de su conducta a través de un proceso auto reflexivo, crítico y valorativo de su posición de poder frente a la mujer.

La idea es que sean los propios sujetos violentos quienes identifiquen -con la colaboración de agentes educativos externos-, sus propios factores problemáticos y su necesidad de adecuarlos a los valores de la vida en comunidad.

La ley de protección integral a las mujeres N° 26.485, sancionada el 11 de marzo del año 2009, persiguió el objetivo de atender la creciente problemática de la violencia de género en el país[1], en coherencia con instrumentos internacionales sobre la materia (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la Mujer, etc.).

Dicha ley propuso el desarrollo de políticas públicas de carácter transversal sobre la violencia contra las mujeres, promoviendo el debilitamiento y la supresión de los factores que sustentan la desigualdad y las relaciones desequilibradas de poder en razón del género; garantizando un acceso irrestricto a la justicia de los sujetos afectados, y su asistencia a través de servicios especializados.

En este contexto, la ley incorporó también dentro de su articulado la cuestión de la reeducación del sujeto violento, pero sin asignarle una consideración central –de la manera en que este proyecto propone- en miras a reconfigurar la posición del victimario como un componente más dentro del proceso de combate contra la problemática.

Pese a los loables objetivos de la ley 26.485, desde su sanción en marzo del año 2009, se ha producido un marcado incremento de las situaciones de violencia de género, manifestada a través de los registros de denuncias y el elevado número de femicidios ocurridos en el país.

En este contexto, la reeducación del victimario ofrece una nueva herramienta destinada a la recomposición del sujeto violento en clave de sociabilización, logrando así que el responsable revierta su actuar.

En tal sentido, lo que se busca es una reeducación, que el hombre pueda reconocer su violencia, pueda problematizarla y conocer lo que está en la base de esta violencia, conocer cómo piensa, cómo estructura, cómo ve a la mujer, cómo se representa a la mujer, que deje de verla como un objeto, como una propiedad y que pase a verla como una par, como una compañera. Cuando eso se va logrando, el hombre va dejando esta violencia que, básicamente es un abuso de poder en la relación íntima[2].

Diferentes estudios comparativos entre hombres asistidos por un programa puntual y hombres sometidos a medidas judiciales, como multas y restricciones de libertad, evidenciaron que luego de un año, quienes participaron del grupo de reeducación concretaron un cambio significativo respecto a los sancionados, una diferencia de casi 70 % en favor de quienes cambiaron sus actitudes.

El proyecto en cuestión, compuesto por 6 artículos, propone primeramente la expresa inclusión de la resocialización y educación de quienes ejercen violencia en el respeto a la igualdad de género, la libertad y la sana convivencia en sociedad como objetivo de la ley, logrando de esta manera redirigir paradigmáticamente la intervención estatal también sobre el victimario, considerándolo como un actor clave del proceso de combate de la violencia de género en el país.

Esta primera modificación, es completada con el resto del articulado del proyecto, incorporando luego sobre el artículo 4 de la ley, la definición de la Reeducación de quienes ejercen violencia. Esta conceptualización permite no sólo dar una acabada y precisa idea del paradigma implementado dirigido hacia toda la ciudadanía, sino guiar a los operadores y autoridades competentes hacia su correcta aplicación.

Junto a estas modificaciones, la propuesta se completa con la revisión del artículo 10 de dicha ley sobre los LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES, incorporando en el inciso 7) la posibilidad de que los programas de reeducación puedan ser implementados tanto a través de institutos de gestión pública cuanto de gestión privada, reconociendo así la importante labor que un sinnúmero de instituciones actualmente están llevando adelante, y permitiendo también a las autoridades a cargo de su aplicación, contar con un mayor universo de posibilidades para su aplicación.

Finalmente, la última propuesta incorporada a este proyecto, modifica el artículo 32 inciso c), ofreciendo a la autoridad judicial  interviniente la posibilidad de ordenar la asistencia de los sujetos violentos a programas de reeducación en cualquier instancia del proceso, y no únicamente desde una perspectiva punitiva, tal como hoy está planteado (ante el incumplimiento de una medida dispuesta).

Pese a que los procesos de reeducación de los sujetos violentos ya estaban incorporados al cuerpo de la ley, esto ha sido poco desarrollado, casi desde una mirada subsidiaria; pasando hoy a través de este proyecto, a adquirir un sentido central como objetivo fundante de la ley.

En los términos en que ha sido diseñado, la reforma responde a un nuevo paradigma de atención sobre sujetos tradicionalmente no contemplados, pero en cuya reeducación reside una estrategia de gran efectividad para la solución de la violencia de género.

El proyecto, con giro a las comisiones de FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; y LEGISLACION PENAL, aún no ha tenido tratamiento, pero voy a trabajar para que pronto pueda ser tratado.

Prensa Dip. Nac. Soledad Carrizo

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