Elecciones 2019 🗳¿Cuáles son los documentos habilitados para votar?
Es válido para votar el documento que figura en el padrón
electoral o uno posterior a éste siempre que sea el último ejemplar emitido
(nunca una versión anterior con el que figura en el padrón, o que figure
tachado en tinta roja).
Son documentos habilitantes:
• Libreta de Enrolamiento
• Libreta Cívica
• Documento Nacional de Identidad
Los electores extranjeros acreditarán su identidad mediante la presentación del
documento con el que figuran inscriptos en el registro provincial de electores
extranjeros.
Quiénes podrían no votar o estar exentos?
• Los menores de 18 y los mayores de 70 años;
• Los jueces y sus auxiliares que trabajen en el acto comicial;
• Los que ese día se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban
votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán
justificarlo ese mismo día ante la autoridad policial más próxima, que le
emitirá un certificado.
• Los que por causa de alguna enfermedad o fuerza mayor se encuentren
imposibilitados de asistir al acto comicial. Deberán justificarlo por médico de
establecimiento sanitario público, y en ausencia de éstos, por médicos
particulares. En caso de resultar necesario incluso podrá solicitar un médico a
su domicilio para certificar.
• El personal de organismos y empresas de servicios públicos por razones de
servicio.
Sanciones por no votar
Aparecerá en el registro de infractores al deber de votar y se aplicará una multa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Mínimo, Vital y Móvil e inhabilitará para ejercer cargos públicos por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección.