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Verano 2026: controles de la Policía Caminera en Córdoba y qué piden para circular sin multas

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La provincia de Córdoba volverá a ubicarse entre los destinos más elegidos por viajeros y turistas del país en el verano 2026. En ese contexto, conviene repasar los requisitos que exige la Policía para transitar por las rutas cordobesas y evitar contratiempos.

Con la información oficial brindada por el Gobierno de Córdoba, se detallan los puntos vinculados a documentación, seguridad del vehículo, controles, traslado de menores y mascotas, de acuerdo con la Ley de Tránsito provincial

La documentación y objetos de seguridad

  • DNI o Cédula de identidad.
  • Carnet de conducir (Si tiene el carnet vencido y la Municipalidad que lo otorgó dio prórroga, que lo acompañe el decreto ya sea digital o física).
  • Cédula verde del vehículo.
  • Cédula azul, en caso de manejar un vehículo que sea de tu propiedad y que la cédula verde se encuentre vencida.
  • Comprobante de póliza de seguro obligatorio vigente.
  • ITV vigente o Revisión Técnica Vehicular (RTV): Los vehículos deben contar con la revisión técnica al día.
  • Matafuegos con control de carga y al alcance del conductor. Importante: su carga no tiene que estar vencida.
  • Balizas portátiles.
  • Goma de auxilio y llave de ajuste.

Vale recordar, que en la provincia de Córdoba el nivel de alcoholemia permitido es cero.

Por otro lado, todos los ocupantes del vehículo deben:

  • Utilizar el cinturón de seguridad.
  • Mantener las luces bajas encendidas en todo momento.
  • Respetar las velocidades máximas y normas de tránsito.
  • Avisar con antelación las maniobras con las luces adecuadas.
  • Mantener las distancias adecuadas entre vehículos.
  • No realizar adelantamientos indebidos.

Qué pide la Caminera en controles de ruta

  • Licencia de conducir en formato físico (no se aceptará versión digital por problemas de conectividad).
  • DNI del conductor.
  • Póliza de seguro vigente.
  • Cédula verde del vehículo.
  • Revisión Técnica Vehicular (RTV) o ITV vigente.

Para evitar inconvenientes, se recuerda:

  • Alcohol y velocidad: Córdoba aplica tolerancia cero al alcohol al volante.
  • Velocidad máxima: Rutas: 110 km/h (esto incluye Av. De Circunvalación). Autopistas: 130 km/h.
  • Luces bajas encendidas: Uso obligatorio durante todo el día.
  • Cinturón de seguridad: Todos los ocupantes deben utilizarlo.
  • Matafuego vigente: Obligatorio contar con uno con carga al día.

Cinturón de seguridad en niños

El cinturón de seguridad debe estar a la altura del pecho del niño y no a la altura del cuello, por lo cual, de ser necesario, se deberá implementar una silla de transporte. Está prohibido viajar con un niño en brazos.

El objetivo es que el cinturón de seguridad esté a la altura del pecho del pasajero y no a la altura del cuello.

Velocidad permitida

Las velocidades máximas indicadas para autos y motos son: en rutas convencionales, 110 km/h; y en autovías y autopistas, 130 km/h.

Luces

Respecto a las luces bajas, se recuerda que la Ley de Tránsito 8.560 indica que son las únicas adecuadas para circular. Ni las luces de posición ni las luces automáticas sustituyen este requisito.

Señalización

Debe respetarse la señalización vial, tanto horizontal como vertical. No están permitidos los adelantamientos en doble línea amarilla, y sólo puede realizarse en línea blanca discontinuada, ya sea total o cuando ésta se encuentra en el sentido de circulación por donde tránsito.

Matafuegos en regla

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece que es obligatorio circular con un matafuego en regla, adecuadamente sujetado mediante un soporte en el habitáculo del conductor. Esta exigencia también está contemplada en las normativas provinciales de tránsito.

Cómo deben trasladarse niños

En el caso de los niños menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero. Además, dependiendo de su anatomía deben utilizar una silla de transporte, y bajo ningún concepto se puede viajar con un bebé o niño en brazos.

Viajar con mascotas

En cuanto a las mascotas, la recomendación (no obligación) es que viajen en canil, sujeto este al cinturón de seguridad. Si no cuentan con el canil, el animal debe viajar sujeto de la correa al cinturón de seguridad. La mascota ocupa un lugar de pasajero.

Transporte de animales: qué dice la ley provincial

En la Ley Provincial de Tránsito de Córdoba algunos incisos y artículos se menciona sobre el traslado de animales.

En el artículo artículo 39.- NORMAS GENERALES PARA CONDUCTORES. Los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deben adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, no videntes u otras personas manifiestamente impedidas (…)

El artículo 83 “Animales”, de la misma legislación, indica: 1.- En las vías objeto de esta normativa, sólo se permite el tránsito de animales de tiro, cargas o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, por caminos de tierra y fuera de la calzada, siempre que vayan custodiados por el personal necesario. 2.- Está prohibido dejar animales sueltos o atados o en corrales en la zona de camino. 3.- Está prohibido la circulación de animales por autopistas y autovías.

El artículo 84 “Otras prohibiciones en la vía pública”, en el inciso 7 detalla: las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones establecidas para la zona rural. Y en el inciso 8: Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas y las de estabilidad del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos.