Brinkmann: Tres allanamientos positivos en Talleres Mecánicos
Efectivos de la Comisaria de Brinkmann junto a investigadores practicaron en los últimos días la cantidad de TRES allanamientos en Talleres Mecánicos de la ciudad por lo que establece el Art 112° de la Ley Provincial N°10.326 del Código de Convivencia Ciudadana «Omisión de enviar listas o llevar registros Efectivos de la Comisaria de Brinkmann junto a investigadores practicaron en los últimos días la cantidad de TRES allanamientos en Talleres Mecánicos de la ciudad por lo que establece el Art 112° de la Ley Provincial N°10.326 del Código de Convivencia Ciudadana «Omisión de enviar listas o llevar registros
El primer procedimiento tuvo lugar por calle José Manuel Estrada al 900, donde se controló un total de SEIS vehículos, el segundo procedimiento se realizo en calle J. Mármol al 1000, controlando un total de NUEVE vehículos, y finalmente el último procedimiento se realizó en la calle Pellegrini al 300, donde allí SIETE vehículos fueron controlados.
En todos los procedimientos se estableció el resultado POSITIVO ya que los uniformados advirtieron que no contaban con las Listas y/o Registros de sus vehículos y autopartes tal como lo exige la Ley Provincial.Se informa a continuación la sanción que podría recaerles a los responsables de dichos talleres mecánicos.
ARTÍCULO 112.- OMISIÓN DE ENVIAR LISTAS O LLEVAR REGISTROS. Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta tres (3) días: a) Los propietarios o encargados de negocios de compraventa de cosas muebles usadas que no llevaren el Registro General de los bienes adquiridos y Registros Especiales, cuando se tratare de metales y piedras preciosas, joyas, autopartes, aparatos de electrónica, electrodomésticos y cualquier otro que disponga el Poder Ejecutivo.b) Idéntica sanción se aplicará a quienes omitieren, falsearen o adulteraren los datos que deban consignar en los registros previstos en el párrafo anterior. Los registros deben ser rubricados y foliados por la autoridad policial correspondiente al lugar donde se encuentre emplazado el comercio, y contendrán: 1) Nombre y apellido del vendedor. 2) Número de documento 3) Domicilio. 4) Descripción pormenorizada del bien adquirido. 5) Precio pagado. 6) Firma o impresión digital del enajenante. El comerciante debe conservar fotocopia de la primera y segunda página del documento de identidad del vendedor. b) Los propietarios o encargados de negocios de compraventa de cosas muebles usadas que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de compra, fundieren, desmontaren, transformaren o enajenaren los bienes a que se refieren los incisos precedentes, o no presentaren los objetos comprados o recibidos en consignación a requerimiento de la autoridad competente, y ~ 33 ~ c) Los propietarios o encargados de comercios de automotores usados, de talleres mecánicos, de mantenimiento, de chapa y pintura y de locales guardacoches, excluidas las simples playas de estacionamiento que, en violación de disposiciones dictadas por la autoridad competente, omitieren efectuar el Registro de Automotores que reciban así como el de la identidad de las personas que lo llevan a dichos lugares. Los registros a que hacen referencia los incisos a) y c) del presente artículo deben ser exhibidos toda vez que lo requiera la autoridad policial. En caso de reincidencia por las infracciones previstas en este artículo puede imponerse, además, la clausura del negocio por hasta sesenta (60) días.Gentileza Comisaria Brinkmann