Provinciales

Aborto no punible: el TSJ rechazó el recurso de Portal de Belén y la guía es aplicable

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La guía que establece los procedimientos que deben seguir los hospitales públicos provinciales de Córdoba en los casos de abortos no punibles vuelve a estar vigente después de siete años.

La razón es que Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó un planteo de la asociación civil Portal de Belén que pretendía que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara una sentencia dictada el 18 de diciembre del año pasado.

Desde el 13 de abril de 2012, la guía estaba suspendida por un amparo de Portal de Belén. El instrumento fue elaborado por el Ministerio de Salud de la Provincia para que lo siguieran los profesionales de salud en los casos en que los abortos pueden practicarse para evitar peligro para la vida o la salud de la mujer y en los casos de embarazos a raíz de violaciones, con independencia de la capacidad mental de la víctima. 

La guía del aborto no punible quedó en condiciones de ser aplicada en los hospitales provinciales de Córdoba. Portal de Belén puede apelar todavía ante la Corte, pero sin la posibilidad de conseguir la suspensión del protocolo. 

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El instrumento estuvo vigente 12 días, sin que los hospitales provinciales llegaran a aplicarlo. A fines de 2018, después de una larga batalla judicial, el TSJ reviritió la medida cautelar solicitada por Portal de Belén, aunque la guía seguía suspendida.

Ahora, a la asociación civil sólo le queda la posibilidad de recurrir en queja directa ante la Corte, pero ya no puede detener la implementación del protocolo de la “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punible”.

¿Significa esto que la Provincia puede aplicar desde ahora el aborto no punible? Fuentes judiciales indicaron que su activación en los hechos depende ahora del Ministerio de Salud provincial.

El TSJ no se expidió sobre la constitucionalidad o no de la guía, sino sobre la legitimidad que esgrimía el Portal de Belén para promover el amparo.

El protocolo fue impulsado por la Provincia luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia en 2012, el conocido caso «F.A.L.». Hasta ahora, sólo la Maternidad nacional, dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba, sigue el criterio de la Corte.

«Inadmisible»

El fallo de este martes del TSJ rechaza por inadmisible el recurso extraordinario federal que había planteado la asociación civil Portal de Belén con el fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revisara el revés que había sufrido su medida cautelar sobre la guía del aborto no punible. 

 

En esa sentencia, por mayoría, el Alto Cuerpo había concluido que la asociación no había planteado un caso judicial que permitiera examinar la constitucionalidad de la resolución en virtud de la cual el Ministerio de Salud fijó un procedimiento o guía para las mujeres que, en la provincia de Córdoba, demandaran la práctica de un aborto no punible; esto es la interrupción de la gestación sin consecuencias penales cuando esta fuera fruto de una violación o cuando la salud o la vida de la gestante corrieran peligro.

El TSJ también consideró que ya se había tornado abstracto tratar el recurso de casación e inconstitucionalidad que la Asociación Mujeres por el Derecho a Decidir había promovido.

Esta última pretendía que se dejara sin efecto la orden cautelar que mantenía paralizada la aplicación de la guía, dictada para que los hospitales provinciales garantizaran la práctica de los abortos no punibles.

El TSJ entendió que lo decidido en diciembre pasado, cuando fue rechazada la acción de amparo entablada por Portal de Belén, “arrastra consigo, inexorablemente, la medida cautelar que había sido dictada en el curso de los presentes autos”.

El 18 de diciembre pasado, hubo una protesta en la puerta de Tribunales. (La Voz / Archivo / Nicolás Bravo)

El 18 de diciembre pasado, hubo una protesta en la puerta de Tribunales. (La Voz / Archivo / Nicolás Bravo)

Por 4 a 3

La mayoría del TSJ –integrada por los vocales Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana Chiapero– esgrimió que Portal de Belén no ha cumplido con los requisitos formales que regulan la admisibilidad.

Al mismo tiempo agregaron que, “lejos de haber refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada”, como lo exige la normativa vigente, la asociación “insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis, pese a lo establecido por el artículo 86 (incisos 1 y 2) del Código Penal”.

Los magistrados insistieron: “Reconocerle legitimación a Portal de Belén, que sostiene que el aborto es punible en todos los casos, sería como admitir que la persona gestante podría ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de resignificar el sentido de su propia vida, algo que le reconoce el Código Penal al declarar fuera de la persecución penal, por ejemplo, la decisión de interrumpir la gestación que pudiera adoptar la víctima de un abuso sexual con acceso carnal que fuera la causa de ese embarazo”.

“Si en los términos del artículo 86 del Código penal (incisos 1 y 2) –prosigue la sentencia– se parte de que la mujer no desea estar en grave estado de salud ni ser violada y si se tiene en cuenta que las obligaciones son racionales si están al alcance de lo que se puede hacer, puede concluirse que Portal de Belén, al insistir en que la ‘mujer violada deberá continuar con el embarazo’ y que esta es la lectura correcta de las disposiciones de nuestro bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, está reclamando algo que ni la moral demanda a sus agentes, con mayor razón cuando se trata de situaciones no buscadas ni deseadas por las propias afectadas”.

En minoría, Luis Rubio, Claudia Zalazar y Julio Sánchez Torres habían sostenido que, en virtud de la magnitud de los derechos en disputa, el recurso resultaba admisible para habilitar la intervención de la Corte Suprema. Esto, porque están en juego dos cláusulas de la Constitución de la Nación (arts. 43 y 18), “en la medida en que pudieran vulnerarse los derechos de accionar y de defensa de la clase formada por las personas por nacer”.

Los tres vocales –con algunas consideraciones propias de Sánchez Torres– subrayaron que había que prestar atención al carácter especialmente vulnerable del “colectivo de las personas por nacer, por su falta de madurez física y mental”.

En definitiva –destaca el comunicado de prensa del Poder Judicial– «como consecuencia de las resoluciones adoptadas por el TSJ, ha quedado sin efecto la medida cautelar que impedía la ejecución de la guía o protocolo para atender a quienes demandaran la interrupción de la gestación en las excepcionales hipótesis en que tal práctica es admisible sin consecuencias penales».

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