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La Legislatura prohibió la exhibiciòn de cigarrillos en kioscos y el electrónico en Córdoba

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La asamblea legislativa comenzó pasadas las 15 horas y fue presidida por el Vicepresidente de la Legislatura, Dr. Daniel Passerini, por encontrarse a cargo del Poder Ejecutivo el Dr. Oscar Félix González.

 

Al comienzo de la Sesión se realizó un homenaje, por ser elegido como una de las siete Maravillas Naturales Argentinas, el río de Mina Clavero.

Estuvieron presentes en el recinto y recibieron una placa recordatoria, el Presidente de la Agencia Córdoba Turismo, Julio Bañuelos y el Intendente de Mina Clavero, Claudio Manzanelli.

 

Luego, se realizó una distinción al deportista Facundo Capdevilla, joven cordobés, jugador del Club Social y Deportivo Sinsacate, por la obtención del Campeonato Mundial Sub 18 de Bochas en el torneo disputado en la ciudad de Alessio, Italia.

El Vicepresidente Daniel Passerini y presidentes de los diferentes Bloques hicieron entrega de una placa recordatoria al homenajeado.

 

Más adelante, se aprobó por unanimidad la modificación de artículos de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo, la cual incluye las siguientes reformas:

El Artículo 1º reza la creación del “Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo”, entendiéndose por tal el referido al control del consumo de tabaco y cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores, mediante la utilización de elementos tales como los denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro dispositivo de naturaleza similar.”

El Inciso b) del artículo 2º queda redactado de la siguiente manera: “La realización de campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales públicos y privados, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco y otras sustancias y elementos a los que hace referencia el artículo 1º de esta Ley, promoviendo estilos de vida y conductas saludables”.

Se incorpora como incisos f) y g) del artículo 4º la publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos elaborados con tabaco, sus derivados y accesorios para fumar, en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se venden ese tipo de productos, y el auspicio, patrocinio, sponsoreo y el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o que ofrezcan descuentos promocionales, entrega de obsequios y premios en dinero o especies por la adquisición o consumo de los productos y elementos mencionados en esta Ley.

También el Artículo 5º prohíbe, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, la distribución y comercialización de productos destinados a fumar como así también de dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando el cigarrillo electrónico, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar, a toda persona menor de dieciocho (18) años de edad.

Se incorpora como último párrafo del artículo 9º “La prohibición a que hace referencia el primer párrafo de este artículo comprende también a los dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando los denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar.”

Se redacta el Articulo 15 de la siguiente manera: “En caso de verificarse el incumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 4º, 5º y 7º de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación podrá sancionar al infractor con multa de hasta ciento cincuenta (150) Unidades de Multa (UM) conforme denominación instituida en el artículo 29º de la Ley Nº 10326 “Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba”.

Y el Artículo 18 dice que en caso de reincidencia se aplicarán las prescripciones del artículo 15 de la Ley Nº 10326 “Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba”.

Por último, se sustituye la expresión “Ley Nacional Nº 23344” por “Ley Nacional Nº 26687”.

Para celebrar el despacho de dicha Ley estuvieron presentes en el recinto el Ministro de Salud de la Provincia, Francisco Fortuna; el Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones, Darío Gigena Parker; la Secretaria de Prevención y Promoción de la Salud, Analía Cudolá; y referentes de la salud de la Provincia de Córdoba.

 

Por último, Parlamentarios aprobaron la declaración, en el ámbito de la provincia de Córdoba, el año 2020 como “Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano”.

Es por ello que los tres Poderes del Estado Provincial realizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, acciones tendientes a conmemorar y reflexionar acerca de la vida y el legado del General Manuel Belgrano, tanto en lo que tiene que ver con la historia como con el presente de nuestro país.

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