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AFIP extiende la suspensión de las bajas de oficio del monotributo por falta de pago

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones del mes de mayo.

La decisión, dispuesta a través de la Resolución General N°4724/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, contempla la extensión al mes que se encuentra en curso de la decisión que se puso en marcha en marzo pasado, con el inicio del aislamiento preventivo obligatorio por el coronavirus.

La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas, entre otras situaciones. AFIP resolvió que mayo no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas y no se realizarán los cruces sistémicos para proceder con exclusiones de oficio.

Para conocer la Resolución General N°4724/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229882/20200528.

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