Locales

(AUDIO) – García anunció como se habilitan actividades de esparcimiento y prácticas deportivas en Brinkmann (Ver decretos)

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Sebastián García, desde la secretaría de deportes de la ciudad, indicó que las actividades deportivas están habilitadas pero la gente «no podrá detenerse».

Desde los anuncios del Centro de Operaciones de Emergencia, las autoridades del comité de crisis de Brinkmann se reunieron y comenzaron a analizar el protocolo para bajarlo a la ciudad.

Se autorizan desde este viernes las caminatas deportivas (marcha y trote), ciclismo, tenis, paddle y golf. Este esquema de flexibilización se aplicará de manera conjunta con los COE Regionales en coordinación con los municipios y comunas correspondientes.

Las caminatas recreativas/deportivas, ciclismo, tenis, paddle y golf se practicarán de lunes a domingo, y días feriados, de 12 a 18 horas; y respetando las salidas de acuerdo a las terminaciones del DNI.

Los días de la semana cuya fecha sea impar, saldrán las personas con terminación de DNI impar; y los días cuya fecha sea par, saldrán las personas con terminación de DNI par.

SIEMPRE siempre de forma individual, evitando actividades colectivas o grupales. Se recomienda evitar las aglomeraciones de personas, antes, durante o después de la actividad física; no compartir los elementos deportivos, recipientes de agua y toda otra bebida o alimento; mantener una distancia mínima de tres metros.

Tanto para las actividades de paddle como tenis, los deportistas tendrán que pedir turnos a los clubes.

Las caminatas familiares continuarán con el rango de 500 metros, de lunes a domingo de 12 a 18. Incluso los niños pueden ir en patines, bicicletas…

**** DECRECTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS INDIVIDUALES **

D E C R E T O Nº 078/20


VISTO:
Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260 del 12 de marzo de
2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020; 297 del 19 de
marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020 y 355 del 11 de abril de
2020, 408 del 26 de Abril de 2020, y 459 del 10 de Mayo de 2020, y sus
normas complementarias.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una
pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281,
afectando hasta ese momento a 110 países.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en
nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia
declarada.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al
dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20
y el 31 de marzo del corriente año. Ese plazo, por similares razones, fue
prorrogado mediante el Decreto N° 325/20 hasta el día 12 de abril de
este año, por el Decreto N° 355/20 hasta el día 26 de abril y por Decreto
408/20 hasta el 10 de mayo de este año inclusive.
Que aún sin conocer todas las implicancias y particularidades de este
nuevo virus y visualizando lo que ha ocurrido y sigue ocurriendo en otros
países del mundo, deben seguir tomándose decisiones que procuren
reducir la morbimortalidad y adecuar el sistema de salud para mejorar
su capacidad de respuesta.
Que estas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia
por la aparición gradual y detección precoz de casos y la
implementación de las acciones de control con menor tiempo de
evolución, registrándose una disminución en la velocidad de
propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de
salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo.
Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que:
“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y
ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio
argentino…”.
Que, si bien tales derechos resultan pilares fundamentales de nuestro
ordenamiento jurídico, los mismos están sujetos a limitaciones por
razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 12,
inciso 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12, inciso 3
establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá
ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas
en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden
público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades de
terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el
presente Pacto”.
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos establece en su artículo 22, inciso 3 que el ejercicio de los
derechos a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo
22, inciso 1, entre otros, “…no puede ser restringido sino en virtud de
una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para
prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la
seguridad o el orden público, la moral o la salud pública o los derechos y
libertades de los demás”.
Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y
presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que
impacta en la dinámica de transmisión del virus.
Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual
ya que el sesenta y dos por ciento (62%) de los departamentos del país
no registran casos de COVID- 19, mientras que la totalidad de los casos
confirmados se localizan en el treinta y ocho por ciento (38%) restante.
Que ante esta situación, el Gobierno de la Nación dispuso avanzar hacia
una nueva forma de abordaje de la misma, atendiendo a las diversas
situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo largo
del país.
Que para esta nueva etapa se requiere un sistema de monitoreo
permanente de la situación que permita el seguimiento de la evolución
de la epidemia en cada área geográfica, en función de un conjunto de
indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados.
Que en consecuencia, el Decreto 408/20 faculta a los Gobernadores, a
flexibilizar las medidas de aislamiento y prohibición de circular, al
personal afectado a determinadas actividades y servicios, de aquellas
zonas o territorios que cumplimenten con los requisitos exigidos por la
autoridad sanitaria nacional.
En este marco, el Gobierno de la provincia de Córdoba, a través del
CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.), creado por
Resolución del Ministerio de Salud 311/20, en virtud de las potestades
conferidas por Ley 10690 al Ministerio de Salud de la Provincia – para
centralizar organizativa y ejecutivamente el sistema de salud provincial-,
aprobó una serie de protocolos por los cuales se instrumenta la
flexibilización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el
ámbito de la Provincia de Córdoba, y dado la calificación que nuestra
Ciudad tenía como consecuencia de haber tenido cuatro (4) personas
con COVID-19 positivo, hasta el momento y luego de la flexibilización
implementada por el C.O.E., hemos ido adhiriendo a distintos protocolos
que fueron posibilitando la reactivación de distintas actividades.
Que el día 27 de Mayo de 2020, el C.O.E. Central dispuso un nuevo
protocolo que establece la normativa para la flexibilización de momentos
de esparcimiento, al que tituló: PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO:
ACTIVIDADES RECREATIVAS DEPORTIVAS NO COMPETITIVAS
INDIVIDUALES.
Que, el objetivo de estas medidas es promover esquemas de
flexibilización progresiva y escalonada del aislamiento social, preventivo
y obligatorio, teniendo en cuenta la realidad socio cultural, contemplando
las características de cada región y Ciudad.
Que se hace indispensable para una correcta implementación de las
medidas de flexibilización autorizadas para nuestra ciudad, la aplicación
del protocolo remitido por el C.O.E.
Que el municipio cuenta con el poder de policía de contralor de la
debida aplicación de dicho protocolo dentro del ejido local.
Que el mencionado protocolo ha sido puesto en conocimiento y
analizado por el Comité de Crisis de la ciudad.
Que, a los fines de lograr su aplicación inmediata, este Departamento
Ejecutivo considera conveniente adherir a dichos protocolos mediante el
presente instrumento, ad referéndum del Concejo Deliberante Municipal.
POR ELLO
INTENDENTE MUNICIPAL DE BRINKMANN
D E C R E T A

Artículo 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Brinkmann, en todos sus
términos, al PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO: ACTIVIDADES
RECREATIVAS DEPORTIVAS NO COMPETITIVAS INDIVIDUALES de
fecha 27 de Mayo de 2020, dispuesto por el Gobierno de la Provincia de
Córdoba, a través del CENTRO DE OPERACIONES DE
EMERGENCIAS (C.O.E.), el que en cuatro (4) fojas se adjunta como
Anexo I al presente, COMPROMETIENDOSE el Departamento Ejecutivo
Municipal a ejercer el poder de policía de contralor de la debida
ejecución y cumplimiento del mismo, en la medida de sus facultades
jurisdiccionales. Cabe aclarar que las actividades físicas de forma
individual flexibilizadas en nuestra ciudad son: Caminatas deportivas
(marcha y trote), Ciclismo, Tenis (incluido Frontón), Paddle y Golf.
Artículo 2°: DISPÓNESE que las actividades flexibilizadas en el
Protocolo al cual se adhiere, se desarrollaran de lunes a domingo, en el
horario de 12 a 18 horas; ello a los fines de evitar la aglomeración de
personas y teniendo en cuenta el movimiento cotidiano de nuestra
ciudad.
Artículo 3°: DÉJESE sin efecto, toda otra norma que se oponga a lo
dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°: DISPÓNESE que la adhesión realizada como lo
reglamentado en el presente decreto como consecuencia de la misma,
son ad referéndum del Concejo Deliberante de la Municipalidad de
Brinkmann.
Artículo 5º: El presente Decreto es de Orden Público y ninguna persona
podrá alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos.
Artículo 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y
archívese.
Brinkmann, 28 de mayo de 2.020.-

********************

*** DECRETO SOBRE CAMINATAS DIARIAS ***

D E C R E T O Nº 079/20


VISTO:
El Decreto Nº 074/20.
Y CONSIDERANDO:
Que, a través del mencionado instrumento la Municipalidad de
Brinkmann adhirió en todos sus términos al PROTOCOLO DE
ESPARCIMIENTO: CAMINATAS dispuesto por el Gobierno de la
Provincia de Córdoba, a través del CENTRO DE OPERACIONES DE
EMERGENCIAS (C.O.E.)
Que, con el pasar de los días y ante nuevos análisis realizados por el
C.O.E. en cuanto a ir modificando los alcances de las flexibilizaciones,
en fecha 27 de Mayo de 2.020 ha realizado una revisión del citado
Protocolo, estableciendo nuevas disposiciones para la realización de
caminata.
Que, el objetivo de las modificaciones efectuadas es promover
esquemas de flexibilización progresiva y escalonada del aislamiento
social, preventivo y obligatorio, teniendo en cuenta la realidad socio
cultural, contemplando las características de cada región y Ciudad.
Que, se hace indispensable para una correcta implementación de las
medidas de flexibilización autorizadas para nuestra ciudad, la aplicación
del nuevo protocolo remitido por el C.O.E.
Que, el municipio cuenta con el poder de policía de contralor de la
debida aplicación de dicho protocolo dentro del ejido local.
Que, el mencionado protocolo ha sido puesto en conocimiento y
analizado por el Comité de Crisis de la ciudad.
Que, a los fines de lograr su aplicación inmediata, este Departamento
Ejecutivo considera conveniente adherir al nuevo Protocolo de
Esparcimiento: Caminatas mediante el presente instrumento, ad
referéndum del Concejo Deliberante Municipal.
POR ELLO
INTENDENTE MUNICIPAL DE BRINKMANN
D E C R E T A
Artículo 1°: AD
HIÉRASE la Municipalidad de Brinkmann, en todos sus
términos, al nuevo PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO: CAMINATAS
de fecha 27 de Mayo de 2020, dispuesto por el Gobierno de la Provincia
de Córdoba, a través del CENTRO DE OPERACIONES DE
EMERGENCIAS (C.O.E.), el que en tres (3) fojas se adjunta como
Anexo I al presente, COMPROMETIENDOSE el Departamento Ejecutivo
Municipal a ejercer el poder de policía de contralor de la debida
ejecución y cumplimiento del mismo, en la medida de sus facultades
jurisdiccionales.
Artículo 2°: DISPÓNESE que los niños y niñas, podrán utilizar
bicicletas, monopatines, triciclos, rollers, etc., siempre cumpliendo las
mismas condiciones y exigencias que establece el protocolo para las
personas que lo hacen caminando.
Artículo 3°: DISPÓNESE que las actividades flexibilizadas en el
Protocolo al cual se adhiere, se desarrollaran de lunes a domingo, en el
horario de 12 a 18 horas; ello a los fines de evitar la aglomeración de
personas y teniendo en cuenta el movimiento cotidiano de nuestra
ciudad.
Artículo 4°: DÉJESE sin efecto, toda otra norma que se oponga a lo
dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5°: DISPÓNESE que la adhesión realizada como lo
reglamentado en el presente decreto como consecuencia de la misma,
son ad referéndum del Concejo Deliberante de la Municipalidad de
Brinkmann.
Artículo 6º: El presente Decreto es de Orden Público y ninguna persona
podrá alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos.
Artículo 7°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y
archívese.
Brinkmann, 28 de mayo de 2.020.-

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