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El COE dió marcha y contramarchas y finalmente autoriza las misas con gente

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La información la anticipó el Padre Roberto Lorenzatti a LA RADIO 102.9.

Dentro del esquema de flexibilización del aislamiento social preventivo y obligatorio
fijado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nacional Nro. 459/20,
576/2020, y sus atribuciones otorgadas al Jefe de Gabinete de Ministros como
“Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención
de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, para la implementación
progresiva y escalonada de las distintas actividades, se instrumenta a través del
presente, la apertura de las iglesias y templos de culto.

2. ALCANCE
El presente protocolo tiene por finalidad establecer los alcances de la flexibilización
fijada por el Jefe de Gabinete de Ministros, para la apertura de las iglesias y templos de
los cultos reconocidos por el Estado, en el ámbito de todo el territorio de la Provincia de
Córdoba.

3. INSTRUCCIONES DE APLICACIÓN
1) Instrucciones generales:
a. Los templos de culto podrán abrir sus puertas de lunes a domingo de 14.00 a
20.00 horas.
b. No podrán tener una concurrencia mayor a DIEZ (10) personas
c. En su interior se podrán realizar las siguientes actividades:
a) Oraciones individuales.
b) Confesiones.
c) Ayuda y orientación espiritual individual.
d) Se autorizan a celebrarse los sacramentos teniendo en cuenta las
recomendaciones indicadas en el presente protocolo.
d. Cualquier tipo de celebración se realizará con un máximo de 10 personas.
e. El líder espiritual previamente acordará los turnos para recibir a los fieles que
soliciten ayuda, orientación espiritual o confesiones.
f. No deberá haber agua bendita en las pilas.
g. Se autoriza la presencia de personal de limpieza, teniendo en cuenta las
dimensiones del templo, no debiendo superar en ningún caso la cantidad de
CUATRO (4) personas.
h. Se autoriza la presencia de personal administrativo, no debiendo superar en
ningún caso la cantidad de DOS (2) personas.

2) Normas de bioseguridad:
Además de las normas de bioseguridad establecidas en el protocolo correspondiente
emitido por el COE, se deberán tener en cuenta las siguientes aclaraciones:
a. Se dispondrá de solución de agua con alcohol al 70% / alcohol en gel al ingreso
del templo.
b. Se deberá concurrir con barbijo y/o tapaboca.
c. Se permitirá la permanencia de una persona cada 20 metros cuadrados.
d. No podrá haber más de una persona por banco.
e. El sacramento de la reconciliación podrá celebrarse empleando los
confesionarios debidamente acondicionados con nylon o plásticos divisorios, de
lo contrario en otro lugar se deberá guardar la distancia mínima necesaria (2
metros) sin que perjudique a la confidencialidad.
f. Las puertas del templo deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación
del mismo, durante las horas de funcionamiento.
g. Se deberá evitar la manipulación de bancos, puertas, pasamanos, barandas y
manijas.

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h. El camino de entrada y salida deberá ser desinfectado con regularidad.
i. Se mantiene la imposibilidad de asistir a los templos a los grupos de riesgo y a
cualquier persona que presente síntomas compatibles con COVD-19.
j. Se deberá controlar el número de fieles permitidos. Una vez completado este
número, no podrá ingresar nadie más al recinto.
k. Se deberá colocar a la entrada y salida un trapo o felpudo embebido en agua
con lavandina para desinfectar el calzado.
l. Se deberá realizar la desinfección de los templos y lugares empleados en las
siguientes oportunidades: antes de la apertura, a las 1600 horas, a las 1800 y
una vez cerradas las puertas de ingreso.
m. Personal de la secretaría del templo colocará cartelería con las medidas de
bioseguridad que limiten el contacto físico y con objetos de culto.

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