Locales

Brinkmann en alerta: Tévez reunió de emergencia al Gabinete – Qué dice el nuevo Decreto Municipal de restricciones

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D E C R E T O    Nº    042/21

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VISTO:

La situación sanitaria por la que atraviesa nuestro País, nuestra provincia y nuestra Ciudad, con motivo de la Pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19.

 

Y CONSIDERANDO:

Que, en particular, en nuestra Ciudad, en los últimos 7 días, se ha venido detectando el aumento de los casos positivos.

Que, a raíz de ello, se instrumentaron desde el Centro de Salud Municipal, procedimientos de testeos masivos y gratuitos, los cuales confirman la tendencia de incremento de casos positivos.

Que, es conocido que el COVID-19 es un virus que se potencia con el movimiento de la gente y las relaciones interpersonales.

Que, si bien a nivel nacional y provincial se han dictado normas flexibilizando las distintas actividades, a las cuales adhirió nuestro municipio, es necesario adaptarlas a la actualidad sanitaria que vive hoy nuestra Ciudad.

Que, las jurisdicciones locales están facultadas a implementar protocolos sanitarios para el ejercicio de las actividades y servicios autorizados, atendiendo las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, garantizando la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestra comunidad, tomadas con conocimiento del COE Regional San Francisco y tendientes a reducir la circulación nocturna de personas.

 

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRINKMANN

D E C R E T A

Artículo 1º: DISPONGASE desde el día de fecha y hasta el Domingo 11 de Abril de 2021 inclusive, los siguientes horarios:

  • Actividades comerciales de todos los rubros, administrativas, de servicios, de 7 a 00,00 horas. Exceptúase de este horario a las farmacias y expendio de combustibles.

 

  • Actividades Deportivas, religiosas, culturales, recreativas: de 7 a 23horas.

 

  • Actividades estratégicas: Salud, Policía, Bomberos, Servicios Públicos municipales y otras prestadoras: 24 horas del día.

 

Artículo 2°: INVITESE a las instituciones deportivas, recreativas, culturales y religiosas, a restringir sus actividades desde el día de la fecha y hasta el Domingo 4 de Abril inclusive. HAGASE saber el contenido del presente Decreto a las Instituciones locales y a las asociaciones, ligas e instituciones de carácter regional y provincial a las cuáles pertenecen.

 

Artículo 3°: INVITESE a los ciudadanos de Brinkmann, a dar estricto cumplimiento a la legislación y protocolos vigentes referidos a las reuniones familiares y sociales, las cuales se podrán desarrollar de acuerdo a lo que disponen los mismos.

 

Artículo 4°: El presente decreto tendrá carácter provisorio, de acuerdo a la realidad sanitaria local, y se dicta ad referéndum del Concejo Deliberante de la Ciudad de  Brinkmann.

 

 

 

Artículo 5º: DESE copia  al Juzgado Intermunicipal de Faltas y al área de Inspectoría Municipal.

Artículo 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Brinkmann, 31 de Marzo de 2.021.

 

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