Elecciones 2023

Veda Electoral: ¿Qué esta prohibido? ¿Hay multas si no voto? ¿Cuáles son delitos electorales?

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Las campañas y publicidades electorales de los precandidatos de todas las fuerzas políticas de cara a las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (Paso) concluyeron este viernes a las 8 de la mañana, a 48 horas del inicio de los comicios que se desarrollará el domingo en todo el país.

La veda electoral contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.

No obstante, la campaña electoral de los distintos postulantes terminó de hecho el pasado miércoles por la tarde, cuando todas las fuerzas políticas suspendieron sus actos de cierre ante el asesinato de Morena Domínguez, la niña de 11 años que murió ese día tras ser atacada por motochoros en Lanús, en la provincia de Buenos Aires.

 

QUÉ DICE EL CÓDIGO ELECTORAL EN ARGENTINA

Según contempla el Código Electoral, el día de la elección se prohíbe publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.

Según el artículo 71 del Código Electoral, se establece que la veda electoral “debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral”.

“Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral”, sostiene.

Entre las actividades que contempla la veda, se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los precandidatos presidenciales.

También, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo.

Según lo establece el artículo 140, la pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel, mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta 3 años de presión”.

 

ELECCIONES 2023: QUIÉNES ESTÁN EXCEPTUADOS DE VOTAR

Personas mayores de 16 y menores de 18 años.

Personas mayores de 70 años.

Jueces y auxiliares que se encuentren en funciones durante la elección.

Quienes vivan a más de 500 kilómetros del lugar de votación y posean una justificación válida que les impida el traslado.

Personas enfermas o imposibilitadas de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se deberá presentar una justificación.

Personal que integre organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.

 

ELECCIONES 2023: ¿DE CUÁNTO ES LA MULTA POR NO VOTAR EN LAS PASO 2023?

Si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no podés justificar tu ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, deberás pagar una multa económica y se te incorporará al Registro de Infractores.

El artículo 125 de la Constitución Nacional establece que: “Se impondrá una multa de $ 50 a $ 500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.

De esta manera, las multas por no votar son las siguientes (el monto aún no fue modificado por la inflación):

Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $ 50.

Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $ 100.

Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $ 200.

Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $ 400.

Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $ 500.

 

¿QUÉ PASA SI NO PAGO LA MULTA?

Si no se abona la multa, el ciudadano queda incorporado al Registro de Infractores al Deber Votar.

Por otro lado, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

 

ELECCIONES 2023: CÓMO CONSULTAR MULTAS POR NO VOTAR

Para conocer si posees multas pendientes, deberás seguir los siguientes pasos:

Ingresar a infractores.padron.gov.ar;

Indicar DNI, género y distrito electoral;

Verificar Captcha;

Seleccionar “Consultar”.

 

CUÁLES SON LAS PRINCIPALES PROHIBICIONES Y DELITOS ELECTORALES

Los delitos electorales se encuentran tipificados en el capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el cual establece penas de:

Prisión de 1 a 3 años a aquellas personas que: – Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación. – Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada. – Priven de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección. – Suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho. – Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio. – Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten** boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio. – Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro. – Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección. – Adulteren el resultado del escrutinio.

Prisión de 2 meses a 2 años a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.

Prisión de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.

Prisión de 1 mes a 18 meses a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.

Prisión de 6 meses a 3 años a las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.

Prisión de 6 meses a 2 años a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.

Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.

 

¿QUÉ COSAS ESTÁN PROHIBIDAS EL DÍA DE LA ELECCIÓN?

Hay algunas cuestiones que el Código Electoral Nacional prohíbe expresamente realizar el día de la elección y hasta tres horas después de finalizado el comicio:

Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.

Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.

Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

 

¿SE PERMITEN LOS ESPECTÁCULOS EL DÍA DE LA ELECCIÓN?

No. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales, deportivas y toda reunión pública que no se refieran al acto electoral, están prohibidas durante su desarrollo y hasta tres horas después de finalizado.

 

¿SE PUEDE COMPRAR Y VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS EL DÍA DE LA ELECCIÓN?

Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20:00 horas del día anterior a la elección y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral. Los negocios que venden alcohol durante ese período deben permanecer cerradas. A quien durante ese período venda bebidas alcohólicas le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.

¿SE PUEDEN PUBLICAR ENCUESTAS EL DÍA DE LA ELECCIÓN?

No. Desde las 8:00 horas del viernes anterior a la elección y hasta el cierre del comicio está prohibido publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales. También se encuentra vedado publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. A quien incumpla con estas prohibiciones le corresponderá multas económicas.

¿SE PUEDE IR A VOTAR CON ALGUNA IDENTIFICACIÓN PARTIDARIA?

No. El día de la elección ninguna persona podrá hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos doce horas antes y tres después de los comicios. La violación de esta prohibición corresponde la aplicación de una multa.

QUÉ COSAS ESTÁN PROHIBIDAS DURANTE LA VEDA ELECTORAL

Las reuniones de electorales y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación

Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral

El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas

Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación

La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

Realizar actos públicos de proselitismo

Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado

Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación

 

QUÉ PASA CON QUIENES VIOLAN LA VEDA ELECTORAL

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta.

Las penas establecidas para aquellos que violan la veda dependen del incumplimiento en el que incurran.

 

CUÁNDO EMPIEZA Y CUÁNDO TERMINA LA PROHIBICIÓN DE VENDER ALCOHOL

Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas en bares, restaurantes, etcétera, desde las 20 del día anterior a la elección (sábado a la noche) hasta las 21 del día en que se celebran los comicios.

A quien venda bebidas alcohólicas durante ese período le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.

Las elecciones presidenciales de Argentina de 2023 se llevarán a cabo el domingo 22 de octubre junto con las elecciones legislativas, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional y las leyes electorales. Pero antes, el 13 de agosto serán las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (Paso), establecidas por ley en 2009.

Cabe destacar que sufragar es obligatorio para todos los ciudadanos que tengan entre 18 y 70 años, mientras que, es opcional para los que tienen 16, 17 y son mayores de 70 años. Además te pueden sancionar con multas o inhabilitaciones para trámites. Acá podés consultar el registro de infractores para ver si fuiste sancionado en elecciones pasadas.

 

¿EL VOTO ES OBLIGATORIO EN LAS ELECCIONES DE ARGENTINA?

En Argentina el voto es obligatorio para todas y todos los electores.

¿QUÉ PENALIDADES TENGO SI NO VOTO?

Si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no podés justificar ante la Justicia Nacional Electoral porque no emitiste tu voto, te corresponde una multa económica y se te incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.

Además, no podrás ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

 

¿EN QUÉ CASOS ESTOY EXCEPTUADA O EXCEPTUADO DE ASISTIR A VOTAR?

Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.

Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

¿QUÉ SUCEDE SI NO PUEDO ASISTIR AL ESTABLECIMIENTO EL DÍA DE LA VOTACIÓN?

Debés concurrir con tu documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres, y allí tenés que pedir una certificación escrita que justifique tu imposibilidad de votar.Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.

Si estoy cursando alguna enfermedad y no puedo ir a votar, ¿qué debo hacer?

Si no podés ir a votar por motivos de salud, debés justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular.

Las y los profesionales están obligados a responder el día de los comicios a tu requerimiento como electora o elector enfermo o imposibilitado, y deben concurrir a tu domicilio para verificar tales circunstancias y entregarte el certificado correspondiente. Acordate de presentar tu certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda.

¿QUÉ DEBO HACER SI NO PUDE IR A VOTAR?

Si tenés entre 18 y 70 años y no asististe a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, debés justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.

Si no lo justificás, te corresponde una multa y no podrás ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

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