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Nueva normativa para fabricación y venta de productos veterinarios

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A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Senasa aprobó una normativa para la venta de productos veterinarios bajo el marco de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

“Se aprueba la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de Productos Veterinarios, de aplicación obligatoria para los productos veterinarios que se elaboren y/o comercialicen en el Territorio Nacional”, señala el texto.

El Senasa agrega que para cumplir con la norma, las empresas inscriptas en la Dirección de Productos Veterinarios (DPV), que cuenten con plantas habilitadas, pueden solicitar la “Certificación” del cumplimiento de la norma, de forma voluntaria; y la misma será realizada a través de una auditoría del Senasa.

Validez del certificado emitido por el Senasa

Cinco años: a partir de su fecha de emisión, si al momento de realizarse la auditoría de certificación no surgieran observaciones de tipo imprescindibles y si hubieran surgido otro tipo de observaciones estas se encuentren subsanadas.

Tres años: a partir de su fecha de emisión, en los demás casos, cuando al momento de realizarse la auditoría de certificación surgieran observaciones de tipo imprescindibles y estas, como los otros tipos de observaciones que pudieran hallarse, se encuentren subsanadas.

Asimismo, la resolución establece que las empresas importadoras que registren productos provenientes de otros países deben presentar ante la Dirección de Productos Veterinarios el correspondiente certificado otorgado por la autoridad competente de origen, que acredite el cumplimiento de BPM de su planta elaboradora ubicada en terceros países.

A tal fin, se aceptarán como aval suficiente las certificaciones de BPM de origen otorgadas por las agencias regulatorias oficiales de los países detallados en el Listado de Países que se menciona a continuación:

Estados Unidos, Japón, Suecia, Suiza, Israel, Canadá, Austria, Alemania, Francia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Países Bajos, Bélgica, Dinamarca, España e Italia.

“Las empresas con certificaciones otorgadas por países no listados en el referido Anexo III deberán justificar el cumplimiento de la presente norma y sus Anexos con la correspondiente documentación”, agrega el documento del Senasa.

Fundamentos de la medida del Senasa

“La certificación oficial de cumplimiento de la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de Productos Veterinarios es un requisito previo exigido por la mayoría de los países del mundo para autorizar las importaciones de medicamentos veterinarios de la industria nacional”, indica.

“Asimismo, es importante contar con una guía de inspección de la Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios que permita verificar el cumplimiento de dicha reglamentación”, añade.

También precisa que la industria del sector participó activamente en la discusión de la norma.

LA VOZ

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