Obligan a los anestesistas a no cortar servicios ni cobrar plus a afiliados de Apross por seis meses
En un nuevo capítulo de la prolongada disputa entre la Administración Provincial de la Seguridad Social (Apross) y la Asociación de Anestesiología, Analgesia y Reanimación de Córdoba (ADAARC), este jueves la Cámara Contencioso Administrativo de 2ª Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió prorrogar la medida cautelar vigente, obligando a los profesionales del sector a garantizar la atención a los afiliados y prohibiendo cualquier tipo de cobro indebido o interrupción del servicio.
Esta resolución surge en un contexto de alta tensión, donde las negociaciones salariales y contractuales entre la obra social y los anestesiólogos no han logrado un acuerdo definitivo, poniendo en riesgo la realización de cirugías y procedimientos médicos críticos en toda la provincia .
La decisión judicial, firmada por las vocales de cámara María Soledad Puigdellíbol, Daniela Susana Sosa y María Eugenia Heredia, establece una extensión de la medida cautelar por un plazo de seis meses, con el objetivo de mantener el statu quo mientras se busca una solución de fondo .
La Justicia fundamenta esta prórroga en que «se mantienen incólumes las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron su dictado» . Según el documento, persiste una «amenaza cierta de interrupción o condicionamiento de un servicio médico esencial» derivado de la actitud de los profesionales nucleados en ADAARC .
Uno de los puntos más críticos de la resolución es la ratificación de las prohibiciones impuestas a los prestadores. El tribunal ordenó textualmente: “a) el mantenimiento de la ejecución del Convenio de Prestaciones Anestesiológicas vigente entre Apross y los profesionales, en todas sus condiciones, términos y efectos, con expresa prohibición de interrupción o alteración unilateral por parte de los demandados y/o ADAARC; b) que los profesionales nucleados en ADAARC se abstengan de suspender, limitar, condicionar o supeditar las prestaciones anestesiológicas a pago directo alguno por parte de los afiliados de Apross”.
El derecho a la salud como prioridad constitucional
Para la Cámara, el conflicto no es meramente una discusión arancelaria entre dos entidades, sino que involucra derechos humanos fundamentales. La resolución destaca que, aunque la controversia tenga una «estricta naturaleza patrimonial», lo que realmente está en juego es la «continuidad de la prestación de un servicio esencial y el derecho a la salud y a la vida de los afiliados a Apross» .
El fallo cita un extenso marco normativo que incluye la Constitución Provincial, la Constitución Nacional y tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . En el fallo se afirma que estos derechos gozan de una «preferente tutela constitucional y convencional» que debe prevalecer sobre los intereses económicos particulares .
El rol del Ministerio de Salud como mediador
Ante la falta de resultados concretos en las reuniones previas —donde incluso se reportó que el 22 de diciembre de 2025 las negociaciones habían quedado «truncas»— la Justicia ha vuelto a requerir la intervención activa del Estado .
El Tribunal solicitó a la Provincia de Córdoba, a través del Ministerio de Salud, que actúe como «facilitadora de las partes para coadyuvar a que estas arriben a una solución definitiva del conflicto» .
Esta medida busca que el Estado no solo sea un observador, sino un garante activo del derecho a la salud, conforme al artículo 59 de la Constitución Provincial.
Las exhortaciones no son «simples comentarios»
Un aspecto relevante del documento es la firmeza con la que el tribunal se dirige a Apross y a ADAARC. Se reiteró la exhortación para que intensifiquen las gestiones y formalicen una metodología de trabajo conjunto .
Para evitar que este pedido sea ignorado, el fallo aclara, citando jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que: “…las decisiones exhortativas realizadas por los tribunales de justicia no constituyen ‘meras declamaciones o simples expresiones ilustrativas, a mayor abundamiento’. Más bien, representan una modalidad de pronunciamiento que busca (…) fortalecer salidas dialógicas” .
Incluso, la resolución va más allá al señalar que estas exhortaciones son «verdaderos emplazamientos» y que lo contrario supondría negar la esencia de lo que significa exhortar: «incitar a alguien a que haga o deje de hacer algo» .
El documento también hace referencia a actuaciones tramitadas ante la Autoridad Nacional de la Competencia, donde otros actores del sistema de salud (clínicas, sanatorios y otros financiadores como el Hospital Italiano y Aclisa) también han denunciado posibles infracciones por parte de la asociación de anestesiólogos .
Con esta nueva prórroga de seis meses, cualquier afiliado de Apross que se vea enfrentado a un pedido de pago directo o suspensión de cirugía por falta de anestesiólogo cuenta con este respaldo judicial para exigir la prestación normal del servicio.

