Justicia. Las intercambiaron al nacer en Córdoba y lo descubrieron 46 años después: ahora deberán ser indemnizadas
El juez en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de la ciudad de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso, condenó a la Provincia a pagar indemnizaciones de entre 25 y 30 millones de pesos, más intereses, a tres mujeres afectadas por el intercambio de dos recién nacidas en una maternidad provincial en 1977.
El error ocurrió hace casi cinco décadas, pero las damnificadas recién advirtieron la situación 46 años después al someterse a estudios de compatibilidad genética.
La sentencia beneficia directamente a las dos bebés intercambiadas (hoy adultas) y a la madre de una de ellas, quien crio a una niña que no era su hija biológica.
Según surge de la sentencia, nacieron el mismo día y en la misma maternidad. Sin embargo, por un error o negligencia del personal, fueron intercambiadas al momento de ser entregadas a sus respectivas familias.
El origen del descubrimiento
Según lo informado por el Poder Judicial de la provincia de Córdoba, la investigación administrativa se inició a partir de la presentación de una de las afectadas ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi).
Los análisis de ADN confirmaron la ausencia de lazo biológico con su familia de crianza y permitieron identificar a otra mujer nacida en la misma fecha.
El cruce de datos y los estudios genéticos ratificaron de forma definitiva el intercambio ocurrido al momento del nacimiento en el centro asistencial público.
De esta manera, la Justicia consideró probado que las dos mujeres habían sido criadas por familias que no eran las biológicas y que ambas nacieron el mismo día y en el mismo establecimiento provincial.
La responsabilidad del Estado
En su resolución, Díaz Villasuso sostuvo que la maternidad tenía la obligación de garantizar no sólo la seguridad durante el parto, sino también la correcta identificación y entrega de los recién nacidos.
“Parece acaso evidente que la principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias”, señaló el magistrado.
En ese sentido, diferenció la atención médica durante el parto de la obligación de entregar cada bebé a su familia correspondiente. Mientras la primera constituye, según explicó, una obligación de medios, la segunda representa una “obligación de resultado”.
Por ese motivo, concluyó que el Estado provincial debía responder por el hecho bajo el criterio de falta de servicio.
Descartaron una relación con la dictadura
La maternidad donde ocurrieron los nacimientos había formado parte del circuito represivo durante la última dictadura cívico-militar. Sin embargo, el juez descartó que el intercambio de bebés tuviera relación con ese contexto.
Para fundamentarlo, señaló que las mujeres que dieron a luz habían ingresado al hospital de manera libre y voluntaria el día del parto.
Además, los perfiles genéticos de las involucradas no arrojaron coincidencias con familiares de personas secuestradas o desaparecidas que figuran en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
Por estos motivos, la sentencia concluyó que el caso correspondió a un error producido en el funcionamiento de la maternidad y que debía atribuirse responsabilidad al Estado provincial.
El impacto sobre el derecho a la identidad
El juez también consideró acreditado el daño moral a partir de las consecuencias que el intercambio tuvo sobre la identidad personal y familiar de las víctimas.
El fallo señala que el error produjo una “adulteración/sustitución de la identidad personal y familiar” y remarca que el derecho a la identidad constituye un derecho humano esencial.
Díaz Villasuso sostuvo que el impacto resulta especialmente grave porque las mujeres conocieron la situación después de haber atravesado prácticamente toda su vida junto a familias que no eran las biológicas.
“Baste con imaginar el profundo impacto que debe tener para una persona conocer, luego de haber transitado gran parte de su vida adulta (niñez, adolescencia y madurez), que su familia de crianza (padres y hermanos) en realidad no es su familia biológica”, indicó.
Además, el magistrado consideró que la afectación fue doble: las mujeres no sólo desarrollaron su vida en una familia distinta de la biológica, sino que también fueron privadas de crecer junto a su familia de origen.
El daño, agregó, se vio agravado por el fallecimiento de dos padres y una madre de las familias involucradas, lo que hizo imposible una eventual revinculación con ellos.
LA VOZ
