Provinciales

Este jueves regresa el transporte de larga distancia para Córdoba – Transporte Morteros espera asistencia Nacional

¡Compartir es demostrar interés!

La empresa de transporte Buses Lep confirmó que este jueves regresan los viajes de larga distancia con salidas desde Córdoba y Alta Gracia, hacia Buenos Aires.

Hasta ahora, dicha empresa es la única que pidió el permiso de traslado de pasajeros a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

El delegado de la CNRT en Córdoba, Tomás Grunhaut, dijo a Cadena 3: «Afortunadamente tuvimos la comunicación oficial por parte de al empresa con dos viajes a Ciudad de Buenos Aires. De esta manera, será la primera empresa que pone colectivos a la ruta y pasajes a la venta».

Grunhaut detalló que el porcentaje de ocupación de las unidades varía entre el 60 y 80 por ciento, según la comodidad del colectivo (coche cama, coche semi-cama, coche cama-premium).

Desde la empresa Transporte Morteros SRL , el Dr. Daniel Pautasso adelantó en LA RADIO 102.9 que «se esta un poco mas cerca para que podamos regresar por ahora en la línea Villa Trinidad-Buenos Aires, pero junto a otras empresas estamos esperando una asistencia nacional, porque si no vamos a terminar consumiendo el subsidio nacional que destinamos a los salarios de trabajadores a cubrir los costos de estos viajes y eso no esta bien…».

«Queremos un aporte nacional para cubrir los costos de menos pasajeros, peajes, plataformas en terminal etc», dijo Pautasso al salir de una reuniòn virtual con la cámara que agrupa al sector a nivel nacional.

Sobre los viajes dentro de la provincia de Córdoba «estàn un poco mas lejos y creo que en noviembre puede haber novedades ya que por ahora hay una decisiòn de Schiaretti de no viajar», expresó.

«Y por supuesto, todos los protocolos sanitarios del transporte público, para que estos no se conviertan en foco de contagios en usuarios y choferes»,agregó.

Sólo tienen permitido viajar aquellos pasajeros que trabajen en puestos considerados esenciales, y en casos de fuerza mayor.

A quiénes abarca

  • El protocolo tiene por alcance a todas aquellas personas habilitadas (esenciales, personas en tratamiento médico y sus acompañantes) según el presente, para viajar utilizando los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, aviación general o en modo terrestre en ómnibus de larga distancia y que pretendan ingresar a la provincia de Córdoba en el marco de la pandemia COVID-19.
  • Las personas habilitadas a emplear este tipo de transporte serán las incluidas como esenciales, personas en tratamiento médico y sus acompañantes. Entre otras, de acuerdo con el decreto nacional figuran el personal de salud, seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, judiciales, diplomáticos, medios de comunicación, Internet, etcétera.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.
  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectadas al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes.
  • Personal de la Anses.
  • Empresarios, Autoridades de empresas con casa matriz fuera de la provincia.
  • Profesionales que ejerzan en varias jurisdicciones.
  • Personas en tratamiento médico y sus acompañantes

Requisitos para los viajes en micros de larga distancia

  • Los pasajeros que pretendan usar estos servicios deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.
  • Descargar la APP Cuidar y proceder al correcto llenado y actualización de los datos requeridos por la misma, incluyendo la declaración Jurada por COVID 19.
  • Obligaciones para las empresas de transporte
  • Las empresas deberán seleccionar personal que no esté dentro de los grupos de riesgo.
  • Antes de tomar servicio, al personal de la empresa se le deberá tomar la temperatura. Ya en el trabajo, tendrán que usar barbijo casero o tapabocas.
  • En el caso del chofer y el acompañante, deberán mantener una distancia de seguridad de un metro y medio; y no podrán compartir el mate.
  • Si hay un catre para descansar, cada chofer tendrá su propia ropa de cama.
  • El habitáculo de los conductores deberá estar delimitado por un aislamiento físico transparente, y en el ómnibus se deberá colocar material de advertencia del Ministerio de Salud.
  • Los ómnibus deberán usar el aire acondicionado, pero no en modo recirculación. Debiendo renovar el aire de la cabina 20 veces por hora.
  • Si el ómnibus está fuera de servicio o en espera, deberá estar con ventanillas y puertas abiertas.
  • Las cortinas deberán desinfectarse, y en los asientos se deberán colocar coberturas en los cabezales. Se deberá contar con jabón, y se recomienda a los pasajeros que lleven su propio alcohol en gel.
  • En los baños, habrá una solución desinfectante a disposición de los pasajeros.
Escribinos
Dejanos Tu Mensaje
La Radio 102.9
Hola!!
Dejanos tu Mensaje