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Morteros: El HCD trató Tarifaria e Impositiva. Aumento de tasas del 37% y Presupuesto de 897 millones de pesos

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En horas del mediodía hoy sesionó el concejo Deliberante de la ciudad. Como viene ocurriendo hace algunas reuniones el cuerpo trabajo de manera presencial y solo una concejal lo hizo de manera virtual
De acuerdo al orden del día se dio tratamiento a la ordenanza por la cual se establece la Tarifaria Anual 2021

En la misma se fija un incremento del 37% a las categorías sobre las tasas básicas anuales; modificaciones de índole administrativas como: en el Título IX tasa por servicios relacionados a los cementerios, derecho de Transferencia, agregando que deberá ser autorizado por la Secretaria de Economía y Finanzas. En el Título XII Tasa por servicios relativos a la construcción de obras privadas, se amplían las categorías sobre todo en lo relacionado a cocheras.

El proyecto fue aprobado en primera lectura por mayoría

El segundo punto preveía el tratamiento del Proyecto de Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio 2021. Asciende a la suma de pesos $897.878.260, un 11,67% superior al presupuesto original para el año 2020, y un 5,15% superior al Presupuesto 2020 rectificado.

Vale destacar que lo presupuestado se realiza manteniendo un criterio de prudencia dependiendo del incremento en subsidios o financiamientos a obtener desde organismos provinciales, o nacionales, como así también de los montos de recaudación, que se está trabajando y se trabajará durante el año 2021. Fue aprobado por unanimidad en primera lectura

Otro de los puntos aprobados por unanimidad fue la modificación de la Ordenanza N° 2176 Titulo XVI: Tasa municipal que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares, capítulo IV. Art. 302° en caso de transferencia del automotor, el vendedor deberá abonar el total de las cuotas vencidas del tributo hasta la transferencia registrada. Cuando los vehículos provengan de otra provincia se pagará el tributo en proporción al tiempo de radicación del vehículo en la Municipalidad, y cuando los vehículos provengan de otra provincia y se hubiere abonado todo el año, se comenzará a pagar a partir del período fiscal siguiente.

Asimismo el cuerpo rectificó el Art. 2° de la Ordenanza N° 2517, establecía en los Art. 2° y 3° los beneficiarios del régimen de eximición y reducción de la Tasa Municipal que incide sobre los inmueble para jubilados, pensionados y carenciados titulares dominiales de los inmuebles . El beneficio tributario no alcanza a todos los jubilados pensionados y carenciados, y es intención del Municipio eximir total o parcialmente a los jubilados titulares de un inmueble o de un derecho real de usufructo, cumpliendo una serie de requisitos.

Antes de finalizar la sesión la presidente del cuerpo, Valeria Gandino recordó los 25 años de la Carta Orgánica Municipal sancionada el 31 de octubre de 1995, reconociendo a las autoridades y constituyentes de ese momento.

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