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Víctor Actis adelantò un «balance positivo» del Consorcio Caminero N* 19 de Brinkmann

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El Presidente del Consorcio, Victor Actis dialogo con LA RADIO 102.9 sobre la actualidad de la institución.

«Estamos con los números al ras porque vialidad manda lo justo y necesario, y hay que hacer malabares para que alcance debido al aumento de insumos» expresó. También agregó que «con aportes extras se salvan algunos gastos».

La Comisión Directiva del CONSORCIO CAMINERO Nº 19 BRINKMANN, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes, Ley 6233, Cap. II, Art. 16, CONVOCA a los Señores consorcistas, adherentes y vecinos de la jurisdicción del Consorcio, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA  para el día   13 de Junio 2018. A las 19:30 hs en la Sede del Consorcio, ubicada en Alte. Brown 837 de Brinkmann, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

     1º –     Lectura completa del Registro de Asociados.

     2º –     Tratamiento de todos los casos en que no hubiera sido incluído en el mismo         alguna persona.

     3º –     Designación de dos (2) asambleístas socios para que suscriban el acta, conjuntamente  con el Sr. Presidente,  el  Sr. Secretario y Delegado de la D.P.V.

     4º –     Lectura y aprobación del acta de la última  asamblea efectuada.

     5º –     Consideración de la Memoria,  Inventario y Balance General e  Informe de la Comisión Revisora de Cuentas al 31 de Diciembre de 2017; y Estado de Cuentas a la fecha de la Asamblea.

     6° –  Tratamiento de cuota societaria

     7º –     Temas Varios, para considerar todo lo relacionado a la marcha del Consorcio Caminero.

        Brinkmann, Marzo de 2018-

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NOTA: Art. 15: Formarán el quórum legal de la Asamblea General, la mitad más uno de los consorcistas en condiciones de votar, y sus resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos. Para el caso que no se reúna el quórum legal, la Asamblea sesionará válidamente cuando transcurrida una (1) hora, se encuentren presentes no menos del veinticinco por ciento (25%) de consorcistas en  condiciones de votar y ese número nunca podrá ser menos de doce (12). Fracasada la primera asamblea, se convocará a una segunda, que sesionará válidamente con el mismo criterio que se estableció para la primera convocatoria.

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