Salud

Coronavirus: La lista completa de quién debe tramitar el Certificado Único para circular

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 Gobierno nacional informó este jueves quiénes son las personas que deben tramitar Certificado Único Habilitante para Circulación (Cuhc). De la misma manera, incluyó una lista de aquellos casos que quedan excluidos de tal obligación. Todo en el marco de las medidas para afrontar la pandemia iniciada por el nuevo coronavirus.

La Jefatura de Gabinete dispuso que algunas actividades esenciales quedan exceptuadas de tramitar el Cuhc. “En estos casos, podrán continuar brindando servicios con los permisos preexistentes”, se aclaró desde Jefatura.

En caso contrario, para poder acceder a la tramitación del Cuhc, los ciudadanos deberán hacer el trámite online a través de la página habilitada.

Es necesario aclarar que hasta el 12 de abril rige una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Este fue aprobado en una primera instancia por el decreto 297/20 y estaba previsto que rigiera hasta el 31 de marzo. Luego, a través del decreto presidencial 325/20, el tiempo de “cuarentena obligatoria” se extendió.

A su vez, El plazo de obligatoriead para presentar el Cuhc se extendió hasta el 6 de abril. En un primer momento, estaba previsto que esto ocurriera el 1 de abril, pero la secretaria de Innovación Pública, Micaela Sánchez Malcolm, había explicado días atrás que se registraron picos de 80.000 consultas simultáneas. «El sistema colapsó, tal como sucede con el tránsito en el ingreso a la ciudad o los cajeros automáticos», dijo en diálogo con TN.

Por tal motivo, la mayoría de los argentinos deben permanecer en sus casas, respetando las medidas de aislamiento social. De esta manera, Nación busca frenar la propagación del Covid-19.

Sí deben tramitarlo

Las personas que al abandonar sus domicilios deberán exhibir el Cuhc y su DNI, conforman la siguiente lista.

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personal afectado a la obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. 

Están exceptuados de tramitarlo

Otra gran lista ha sido conformada con los casos que quedan exceptuados de presentar el Cuhc. Pero las personas que no cuentan con un certificado de circulación deben pedir a su empleador una nota que acredite la actividad que desarrolla. El titular debe llevar consigo el DNI, el Certificado y la Decisión Administrativa 446/2020 (impresa o en el celular). 

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. En este apartado, las personas que deben cuidar a adultos mayores deben presentar esta declaración jurada. Aquellos que deben atender a niños, niñas y adolescentes, deben exhibir otra.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.
  • Personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Personal de Servcios Esenciales Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Producción y distribución de biocombustibles.

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