Locales

(AUDIO) – Por decreto, se prorrogan los vencimientos de los tributos municipales

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El Intendente Municipal Dr Gustavo Tevez, junto al Secretario de Gobierno Sr Alexis Alesso, firmaron el decreto 047/20 que determina:

VISTO:

La prórroga producida para el eficaz cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” emergente de la pandemia provocada por el coronavirus (COVOD-19), la que se ha extendido hasta el día 26 de Abril del corriente inclusive.

Y CONSIDERANDO:

Que como derivación de este aislamiento, la población se ve imposibilitada de cumplir en tiempo y forma con el pago de sus Tasas, Contribuciones e Impuestos del orden municipal.

Que evaluada esta situación, el Departamento Ejecutivo ha determinado efectuar una prórroga del vencimiento de los tributos arriba citados que tenían fecha de pago en el mes de marzo y abril, hasta el día 30 de abril del corriente.

Que, en ambos casos se considera necesario que los mismos se abonen sin recargo alguno.

Que, asimismo, es necesario reglamentar la modalidad que utilizarán las entidades recaudadoras, a los fines de evitar el aglomeramiento de ciudadanos en las instalaciones de las mismas.

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRINKMANN D E C R E T A:

Artículo 1º: PRORRÓGUESE la fecha de vencimiento de todos los tributos municipales que los contribuyentes debían abonar en el mes de marzo de 2020 hasta el día 30 de abril de 2020 inclusive.

Artículo 2º: PRORRÓGUESE la fecha de vencimiento de todos los tributos municipales que los contribuyentes deben abonar en el mes de abril del corriente hasta el día 30 de abril de 2020 inclusive.

Artículo 3º: DISPÓNESE que en ambas fechas de vencimiento los tributos se abonarán sin recargo alguno.

Artículo 4º: DISPÓNESE que los días de atención al público en general para todas aquellas entidades recaudatorias, públicas o privadas, autorizadas por el Gobierno Nacional, y mientras se encuentre vigente la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para todo tipo de cobros que realicen las mismas, será por terminación del D.N.I. para el caso de las personas físicas, y de la C.U.I.T. para las personas jurídicas, de acuerdo al siguiente orden:

 Lunes 0 y 1

 Martes 2 y 3

 Miércoles 4 y 5

 Jueves 6 y 7

 Viernes 8 y 9

Las entidades recaudatorias, deberán cumplir con todas las medidas de seguridad y prevención, dictadas por el Gobierno Nacional, a fin de minimizar los riesgos de contagio del COVID-19.

Artículo 5º: DÉSE amplia difusión a lo aquí normado y notifíquese a las entidades financieras que realizan el cobro de los tributos municipales a fin de que tomen conocimiento de la disposición adoptada.

Artículo 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. Brinkmann, 13 de abril de 2.020.

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