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(AUDIO) – Uso de Barbijo Obligatorio en Brinkmann – Habrá multas para quienes incumplan el decreto

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El Intendente de Brinkmann, Dr Gustavo Tevez decreta que a partir de este miercoles será obligatorio el uso de barbijo y/o mascarilla y/o tapaboca y/o protector facial y/o similares, para circular por la vía pública y para el desempeño en los ámbitos laborales en todo el ejido de la Ciudad de Brinkmann, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional, y con el fin de disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

VISTO:

Lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, dictado por el Gobierno Nacional con fecha 31.03.2020, en orden a la extensión de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido mediante el DNU Nº 297/2020, sus norma complementarias y modificatorias, hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive.

Y CONSIDERANDO:

Que por el DNU Nº 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del DNU Nº 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año. Asimismo, por el citado decreto se regula lo forma en que las personas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento, y específicamente se determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y la obligación de permanecer en la residencia en que se realizara el aislamiento. También se detallaron en el artículo 6° de la norma aludida y en sus normas complementarias, las personas que estarían exceptuadas de cumplir el aislamiento ordenado. Dichas excepciones se relacionan con el desempeño en actividades consideradas esenciales, tales como las prestaciones de salud afectadas a la emergencia y fuerzas de seguridad, entre otras. Del mismo modo, se garantizó el abastecimiento de alimentos y elementos de higiene y limpieza, entre otros productos.

Que esta medida se adoptó frente a la emergencia sanitaria y con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado.

Que en orden al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Gobierno Nacional (Conf. Art. 10 DNU 297/20) instruyó a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios, como delegados del gobierno federal, conforme al art. 128 de la Constitución Nacional, a dictar las medidas necesarias para su implementación, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptarse en cada uno de los ámbitos del gobierno en ejercicio de sus competencias propias.

Que la Municipalidad de Brinkmann dispuso medidas de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19, a través de los Decretos N° 038/20, 041/20, 042/20 y 043/20.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) informó sobre la posibilidad de personas enfermas asintomáticas (aquellas que aún con la enfermedad no presentan síntomas) representando en tal condición una potencial fuente de contagio, situación que se produjo días pasados en nuestra Ciudad.

Que existen experiencias en otros países que al haber implementado el uso obligatorio de barbijos y/o tapabocas en su población, han podido reducir sustancialmente la cantidad de contagios.

Que la implementación de una medida de alcance general que implique la exigencia de usar barbijos y/o mascarillas y/o tapabocas y/o protectores faciales, que cubran zona de nariz y boca, para todas aquellas personas que circulen por la vía pública, representara un beneficio para la sociedad en su conjunto al limitar la circulación del virus y así minimizar los riesgos de contagio.

Que, asimismo y ante la gran demanda que existe en el mercado de este tipo de elementos sanitarios, es necesario recomendar dejar disponibles los barbijos profesionales para que sean utilizados por personal sanitario, de seguridad y de emergencias, y que el resto de la población, en caso que deba salir de su vivienda por alguno de los supuestos admitidos por la normativa vigente, utilice preferentemente los de “fabricación casera” que cubran zona de nariz y boca, y así evitar la propagación del COVID19.

Que la medida que se establece en el presente decreto es temporaria, y resulta razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRINKMANN D E C R E T A

Artículo 1º: DISPONER que será obligatorio el uso de barbijo y/o mascarilla y/o tapaboca y/o protector facial y/o similares, para circular por la vía pública y para el desempeño en los ámbitos laborales en todo el ejido de la Ciudad de Brinkmann, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional, y con el fin de disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Artículo 2°: La medida dispuesta en el artículo precedente regirá a partir del día 15 de abril de 2020, y mientras perdure la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Gobierno Nacional, siendo aplicable la sanción prevista en el artículo Tercero a partir del día 20-04-2020.

Artículo 3º: El incumplimiento a la obligación impuesta por el artículo Primero, será sancionado con multa de 2 UM (dos unidades de multa) a 8 UM (ocho unidades de multa); o 2 a 4 días de trabajo comunitario a favor de una institución de bien público, a razón de 4 horas por día. El Juzgado Intermunicipal de Faltas del E.R.E.M.N.E.C. podrá eximir de la sanción cuando la infracción se cometiera por una necesidad debidamente acreditada o cuando por causa de fuerza mayor el infractor no pudo evitar cometer la falta.

Artículo 4°: En caso de reincidencia, la sanción a aplicar será el doble de la multa aplicada con motivo de la infracción anterior. Igual criterio se seguirá para futuras reincidencias.

Artículo 5°: La presente disposición es complementaria de las restantes medidas tendientes a minimizar el riesgo de contagio del COVID-19, como el distanciamiento social de 2 mts., el lavado frecuente de manos, el uso de alcohol en gel, y/o las que en el futuro dispusieran los gobiernos Provincial y Nacional.

Artículo 6º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Brinkmann, 13 de abril de 2.020.-

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