Marcas Y Empresas

Los Medios podemos pedir que no nos corten la luz

¡Compartir es demostrar interés!

Con la publicación de la RESOL-2020-173-APN-MDP se reglamenta el Decreto 311 del 24 de marzo de 2020. A partir de esto la iniciativa es la siguiente ¿Los Medios pueden apoyarse en el artículo 5 para solicitar los beneficios de los art 1 y 2 del Decreto por el motivo caída de ventas? – Esto permitiría entre otras cosas poder operar tranquilos (sin riesgos de cortes) por 180 días sin tener que pagar la luz y financiar esos períodos en 30 cuotas. Algo similar con algunos otros servicios.

Les presento cómo sería el tema..

Artículo 3 del Decreto donde los Medios NO entramos:

ARTÍCULO 3°.- Sobre quienes pueden aplicar a los beneficios de los Art 1 y 2.

1. Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias residenciales:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

2. Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias no residenciales:

a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

No parece que se puede aplicar por acá cuando vemos las PYMES en la reglamentación:

Como se expuso en el envío anterior, no hay un lugar expreso para los medios tampoco en la reglamentación.

b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Ahora veamos el Artículo 4 del Decreto:

– La autoridad de aplicación podrá incorporar otros beneficiarios y otras beneficiarias de las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2°, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ella se deriven. ** La merma en la capacidad de pago deberá ser definida y acreditada de acuerdo con lo que establezca la reglamentación **.

Con esto en mente… veamos Artículo 5 de la Reglamentación:

– Los usuarios particulares que no se encuentren incluidos en los supuestos previstos en el Artículo 3° de dicho decreto, podrán solicitar la inclusión como usuario alcanzado por la medida, acreditando una merma de CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más en su capacidad de pago. Dicha acreditación deberá efectuarse de manera remota, por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto adisposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM.

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