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Trabajo: crean un protocolo para las presentaciones de trámites a distancia

¡Compartir es demostrar interés!

En el marco del actual aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba dispuso la creación de un nuevo procedimiento que permite implementar la presentación de trámites no presenciales para usuarios de la Administración Pública.

La cartera laboral dictó la resolución 132/2020, la cual apunta a normalizar las actividades de las áreas de “Conciliación y Arbitraje” “Inspección del Trabajo”, y de esta manera, garantizar el normal desenvolvimiento de los servicios de esta repartición.

Es así como, conforme a lo resuelto por el Ministerio de Salud y por disposición del Centro de Operaciones Especiales (COE), la implementación de dichas medidas garantizan la continuidad de los trámites sin descuidar la protección de la salud, evitando la propagación del Covid 19.

El anexo de la mencionada resolución establece el alcance de la misma y los pasos que deben seguir las personas en situación de conflicto.

Requisitos y procedimientos para la presentación de trámites a distancia:

PROTOCOLO PARA LAS PRESENTACIONES DE TRÁMITES A
DISTANCIA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA – ANEXO II
A) REQUISITOS COMUNES A PRESENTACIONES DE TRÁMITES A
DISTANCIA PARA INGRESAR A LAS AREAS DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE E INSPECCION DEL TRABAJO
1.- Todas las presentaciones y archivos deberán efectuarse bajo pena de
inadmisibilidad en formato PDF y de lunes a viernes, en el horario de 8 a 20 hs.
en Area Central y Gran Córdoba y en el resto de las delegaciones según su
horario habitual.
2.- Las presentaciones se efectuaran en hoja tamaño A 4, con espaciado entre
líneas 1,15, en letra Arial 12 y hasta CUATRO carillas. (2 hojas).
3.- EN TODAS las presentaciones que se formulen bajo las condiciones
establecidas en los puntos 1) y 2) requiriendo audiencias por conflictos de
naturaleza colectiva y/o presentación de acuerdos colectivos o plurindividuales,
y/o denuncias en las que corresponda el ejercicio del poder de policía y/o la
verificación de documentación laboral y/o denuncias referidas a cuestiones
colectivas y/o las que con anterioridad a la situación de aislamiento social,
preventivo y obligatorio se tramitaban por ante las áreas de Conciliación y
Arbitraje e Inspección del Trabajo, se deberá indicar bajo pena de
inadmisibilidad lo siguiente:
3.- 1. PARTE ACTORA/DENUNCIANTE:
a) Tratándose de personas humanas, trabajador actor/denunciante, detallar
las condiciones personales (nombre completo, estado civil, domicilio real y
legal, domicilio electrónico según el CIDI del mismo, número de teléfono celular
-que pudiere obrar en su legajo personal u otro ulterior que le pertenezca) y
dirección de correo electrónico en caso de no poseer CIDI y número de CUIL.
Si fuere empleador el actor/denunciante indicará su CUIT, nombre completo,
domicilio real y legal, domicilio electrónico según CIDI u otro si no lo poseyera y
número de teléfono celular.
b) Describir las condiciones y/o antecedentes laborales del actor
trabajador/denunciante (fecha de ingreso, categoría profesional, convención
colectiva aplicable, horario de trabajo, extensión de la jornada laboral,
remuneraciones y todo cualquier otro dato necesario útil para la sustanciación
de la causa).
c) El letrado patrocinante en la presentación introductoria deberá consignar el
correo electrónico y número de teléfono celular del actor/denunciante,
declarando bajo juramento que los datos expresados por el actor son reales,
ciertos y fidedignos. En el caso de que el actor/denunciante tuviere registro en
el CIDI deberá consignar el correo electrónico obrante en dicho registro.
3.-2. Tratándose de PERSONAS JURIDICAS (ASOCIACIONES
SINDICALES/SOCIEDADES, ETC), acreditar personería. Las asociaciones
sindicales señalando el número de personería gremial, y cargo de la autoridad
que comparece, mientras que las sociedades lo acreditarán con el estatuto
social, o acta de asamblea o poder. Se indicará CUIT, denominación, domicilio
real y legal, domicilio electrónico y número de teléfono celular.
3.-3. Acompañará como parte integrante de la presentación (EN EL MISMO
PDF), el DNI del trabajador de ambos lados y la credencial del letrado que
acredite tal condición, además adjuntará los documentos que la parte haya
remitido o recibido que serán admitidos como parte integrante de la denuncia.
3.-4. NO PODRAN TRANSCRIBIRSE documentos como telegramas, actas
notariales, escrituras públicas y cualquier otro en la presentación de denuncia.
La presentación o denuncia deberá limitarse a referir al motivo del documento
enviado o recibido, que se anexa a la presentación.
3.- 5. Al identificar a la denunciada, se indicará el NUMERO DE CUIT,
domicilio, y en caso de conocerse la dirección de correo de la PARTE
DENUNCIADA y si conociese el de su apoderado.
3.- 6. PARTE DENUNCIADA: En la primera oportunidad en que comparezca
en el asunto de que se trate, acreditará en el mismo PDF en el que se
presenta, el carácter de quien lo hace, agregando los instrumentos
escaneados, DNI de ambos lados y credencial de abogado patrocinante o
apoderado. Indicará bajo pena de inadmisibilidad número de teléfono celular y
dirección de correo que constituye al efecto consignado en la plataforma CIDI.
Los domicilios mediante correos electrónicos consignados en la causa
subsistirán durante todo el proceso y no podrán ser modificados,
considerándose válidas y eficaces las notificaciones que en ellos se curse.
4.- Las partes y/o sus abogados, en caso de poseer FIRMA DIGITAL en los
términos de la Ley 25.506 podrán hacer uso de ella y deberán denunciarla al
momento del comparendo para la actuación de que se trate.
5.- Cuando por cualquier circunstancia el trabajador NO PUDIERA FIRMAR la
denuncia o el acuerdo, su letrado o entidad gremial que lo represente, bajo la
forma de declaración jurada dará fe de las condiciones e identidad del
trabajador entendiéndose que el contenido de la denuncia es una transcripción
de los dichos del denunciante en cuanto a las circunstancias de hechos, tiempo
y lugar. No siendo responsable y fedatario el letrado o entidad gremial
interviniente respecto de la veracidad de los mismos, pero sí de los términos
sustanciales de la denuncia.
6.- Sí se constatara falsedad en la información suministrada por un Abogado
Colegiado, en relación a la identidad de su representado, las condiciones
laborales, y/o de constatar que la documentación con la que se pretende
acreditar la existencia de la Persona Jurídica que interviene, estuviera
adulterada y/o resultara falsa y/o inexistente, y/o hubiere sido fraguada de
algún modo para validar la misma, como así también la relacionada a la
persona que representa a dicha persona jurídica, esta Autoridad de Trabajo,
en uso de las atribuciones que le son propias, correrá vista de la presunta
irregularidad, al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Córdoba en
los términos de la ley 5805, para su intervención.-
7.-En todos los casos en que no se verifique la asistencia a las audiencias
virtuales, el funcionario procederá a dejar constancia de tal situación en acta
que se labre a tal fin y procederá a labrar el acta de infracción que se
confeccionará por cuerda separada en los términos de la ley 8015 y cc.-
B) PROCEDIMIENTO.
I.- CONFLICTOS COLECTIVOS e INSPECCION DEL TRABAJO
1.- Las presentaciones cuya temática se refiera a cuestiones de índole
colectiva y/o conflictos colectivos de intereses deberán ingresarse por la casilla
de correo ConciliacionMintrabajo@cba.gov.ar y para aquellas relacionadas
particularmente con el ejercicio del poder de policía y/o inspecciones laborales,
deberán ingresarse por la casilla de correo InspeccionMintrabajo@cba.gov.ar
para el área central (Córdoba capital y Gran Córdoba) y a las casillas de correo
de cada una de las veintitrés Delegaciones Regionales que se detallan:
ALTA GRACIA delegaltagracia@gmail.com
ARROYITO brandoliniadriana@gmail.com
BELL VILLE consultasbellvillemt@gmail.com
CARLOS PAZ consultasvillacarlospazmt@gmail.com
CORRAL DE
BUSTO
delegacioncorraldebusto2014@gmail.com
CRUZ DEL
EJE
consultastrabajocruzdeleje@gmail.com
DEAN FUNES consultastrabajocruzdeleje@gmail.com
GENERAL
CABRERA
consultasriocuarto@gmail.com
HUINCA
RENANCO
fernandojgarcia.abogado@gmail.com
JESUS MARÍA consultasmtjesusmaria@gmail.com
LABOULAYE consultaslaboulayemtrabajo@gmail.com
LA CARLOTA consultaslacarlotamt@gmail.com
LA FALDA marielariachi@hotmail.com
LAS VARILLAS consultasmtlasvarillas@gmail.com
MARCOS
JUAREZ
delegacionmarcosjuarez@hotmail.com
MONTE BUEY consultasmontbuey@gmail.com
ONCATIVO consultasoncativomt@gmail.com
RIO CUARTO consultasriocuarto@gmail.com
RIO 2° consultasriosegundo@gmail.com
RIO TERCERO consultadelegacionrio3@gmail.com
SAN
FRANCISCO
ministeriotrabajosanfrancisco@gmail.com
VILLA
DOLORES
consultasmtrabajovdolores@gmail.com
VILLA MARIA asesoriamientogratuitotrabajovm@gmail.com
2.- Desde la casilla antes referida se derivará virtualmente el trámite a las
casillas oficiales creadas a tal fin. Recibido el trámite la Administración
procederá a asignarle un número interno y se procederá a remitir al SUAC
(Sistema Único de Atención al Ciudadano).
3.- Los agentes administrativos llevarán un registro virtual, en donde cargarán
los datos necesarios del trámite y derivarán al correo Outlook que indique el
Jefe del Sector o Jefe de Área.
Previo a ello, y en todos los casos el funcionario interviniente consultará o
ratificará en el Sistema Provincial de Registración Laboral y Rubrica de Libros y
Planillas la dirección de correo que registra la empresa o que haya sido
informada por la parte requirente y demás antecedentes de la misma
consignados en dicho registro.
4.- En el caso de que corresponda la citación a audiencias conciliatorias en los
términos del ar. 21 de la Ley 8.015, se fijarán las mismas mediante un
proveído que se notificará a las partes en los domicilio consignados bajo
apercibimiento de ley, estableciendo día y hora de audiencia, las que se llevará
a cabo mediante plataforma digital destinada a videoconferencia( ZOOM,
WHATSAPP, TEAM y/o cualquier otra que disponga la autoridad) , indicando a
los participantes el código de ingreso.
5.- Junto a la notificación del punto anterior, se adjuntará a la que se remita al
denunciado copia de la denuncia y de la documental presentada por la parte
actora para conocimiento de la parte notificada.
6.- El proveído dispuesto en el punto B.I.4 podrá ser notificado por el
denunciante mediante Telegrama o Carta Documento a opción del mismo, el
que será remitido por este último o por su letrado, debiendo transcribir de
manera completa aquel proveído. Deberá consignar asimismo el número
interno de expediente asignado según lo dispuesto en el punto B.I.2 del
presente protocolo, y el mail de contacto a fin de dar cumplimiento con todo lo
requerido en el punto siguiente.
7.- Dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la notificación por la
denunciada, ésta remitirá al mail indicado las constancias de la personería que
invocará en la audiencia, con los documentos, copia de poderes o credenciales
de los profesionales que intervengan en su representación y/o letrados
patrocinantes en su caso, y denunciará el mail y número telefónico en los
términos del punto A.3. 6 de este protocolo.
8.- Las entidades gremiales, deberán ingresar sus pedidos por medio de una
sola casilla de correo institucional la que será comunicada oportunamente al
Área de Documentación Laboral para su registro.
9.- Al día y hora señalada a fin de desarrollarse la audiencia virtual mediante
videollamada múltiple (o cualquiera de las plataformas escogidas) el
funcionario previa constatación de las identidades de los comparecientes
conformará el acta de la audiencia conforme los términos que cada parte
alegue in voce como manifestación de voluntad, las que deberán ser reducidas
en sus expresiones. No podrán las partes adjuntar memoriales escritos en
oportunidad de la audiencia.-
10.- El acta una vez realizada, será leída por el funcionario y de estar
conformes las partes con los términos en que se transcribieron sus respectivas
posiciones, brindarán su aceptación, de la cual dara plena fe el funcionario
actuante. Dicha acta una vez conformada como medio de ratificación de las
partes, será notificada a las partes intervinientes por el funcionario en un
archivo PDF o eventualmente en formato PNG o JPEG o según las
herramientas con que el agente cuente en su domicilio. La remisión del acta
desde el correo oficial del funcionario será suficiente a los fines de acreditar la
manifestación de voluntad de las partes.
11.- Para el pago de importes deberá indicarse la cuenta de fondos de terceros
del MINISTERIO y el CBU del trabajador o el número de la cuenta sueldo.
12.- Si correspondiera homologar el acuerdo, la parte denunciada acompañará
vía correo electrónico la constancia de pago de la tasa conforme la ley
impositiva anual.
13.- La Resolución que homologue el acuerdo será notificada vía mail al correo
informado por las partes.
SE MODIFICA EL PROTOCOLO APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 127/20,
B.O. del 28/04/20, en los puntos que se indican y que quedan de la
siguiente manera:
B) PROCEDIMIENTO. I.- RECLAMOS INDIVIDUALES: Las presentaciones
deberán ingresarse por la casilla de correo
ReclamosIndiMintrabajo@cba.gov.ar
II.- ACUERDOS ESPONTANEOS: Las partes que
arriben a acuerdos espontáneos deberán remitir el proyecto de acuerdo
consignando los requisitos previstos en el punto A) donde expresen la
manifestación de la voluntad de las mismas. Las presentaciones deberán
ingresarse por la casilla de correo
AcuerdosEspontaneosMintrabajo@cba.gov.ar o a las que corresponda de las
citadas en el punto B) I.- 1.-

  • DENUNCIAS QUE SE REFIERAN A CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE
    DE TRABAJO deben ser ingresadas por la dirección de correo
    cymatmintrabajocba@gmail.com , aun las referidas al incumplimiento de los
    protocolos generados con motivo del COVID-19.
  • LAS COMUNICACIONES SOBRE PROTOCOLOS DE PROTECCION
    CONTRA EL COVID-19 QUE LAS EMPRESAS E INSTITUCIONES HAGAN
    CONOCER AL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE)
    DEBERAN SER REMITIDAS AL CORREO coeprotocolos@gmail.com
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