Policiales

Condenaron a la madre, hermanas y clientes de la niña prostituida en Morteros

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Este lunes se conoció la sentencia en un juicio abreviado. La pena máxima la recibió la madre, Verónica Gonzáles, 10 años y seis meses de prisión. Sus hermanas a 6 años y 8 meses y dos clientes a 4 años y 6 meses.
A fines del mes de abril de 2019 se conoció un hecho aberrante que conmocionó a la comunidad. Una niña de 11 años era obligada a ejercer la prostitución por su mamá y sus dos hermanas. La víctima formaba parte de un grupo familiar disfuncional y con una situación de promiscuidad, a tal punto que en el transcurso de la investigación se descubrió que una hermana menor también habia sido abusada sexualmente. Además la madre permitía que en el lugar se comercializaran estupefacientes.
En la mañana del lunes, en un juicio abreviado presidido por el Dr. Guillermo Rabino, se conoció la condena y la pena máxima la recibió la madre, Verónica Gonzáles, 10 años y seis meses de prisión. También fueron condenados Érica y Daiana Franganillo (hermanas), Víctor Cagliero, Nicolás y Norberto Ferreyra y Jorge Saranz.
Como abogados defensores estuvieron el asesor Lucio Sarnago (Érica Franganillo, Verónica González, Norberto Ferreyra y Nicolás y Ferreyra); el Dr. Mario Ricardo Ruiz (Daiana Franganillo); el Dr. Fabián Manrique (Víctor N. Cagliero) y los Dres Rubén Caffaratta y Conti Santa Cruz (Jorge C. Saranz)
En primer lugar el tribunal se expidió sobre Víctor Néstor Cagliero a quien encontró autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y tenencia ilegal de arma de fuego, imponiéndole la pena de cuatro años y seis meses de prisión.
Asimismo, Jorge Carlos Saranz fue declarado responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, imponiéndole la pena de cuatro años y seis meses de prisión.
En cuanto a la madre de la víctima, Verónica Raquel González se la culpó de ser autora material y penalmente responsable de los delitos de promoción a la prostitución de menores calificada, y amenazas, y del delito de facilitación de lugar para llevar a cabo el delito de comercialización de estupefacientes, imponiendo para su tratamiento penitenciario la pena de diez años y seis meses de prisión.
En cuanto a sus hijas, Erika Estefanía Franganillo y Daiana Franganillo se las encontró participes secundarias o no necesarias del delito de promoción a la prostitución de menores calificada, y en el caso de Erika se la encontró culpable del delito de amenazas. Ambas fueron condenadas a seis años y ocho meses de prisión
En todos los casos se ordenó que el Servicio Penitenciario brinde a los condenados un tratamiento psiquiátrico y/o psicológico idóneo para abordar su problemática relacionada con la sexualidad y los estupefacientes, tendiente a lograr una adecuada reinserción social.
Por otra parte el Tribunal declaró inconstitucional la escala penal prevista para el delito de comercialización de estupefacientes por el que se encontraba imputado Nicolás Enrique Ferreyra, elaborándose un nuevo marco punitivo configurado para la pena de prisión por un mínimo de 3 años y un máximo de 10 años de reclusión o prisión, y para la pena de multa por un mínimo de pesos diez mil ($10.000.-), hasta un máximo de pesos doscientos mil ($200.000.-).
Además se acusó a Nicolás Enrique Ferreyra como autor material y penalmente responsable de los delitos de comercialización de estupefacientes, imponiéndole para su tratamiento penitenciario la pena de cuatro años de prisión.
En cuanto a Norberto Ricardo Ferreyra, el Tribunal lo halló penalmente responsable del delito de facilitación de lugar para llevar a cabo la comercialización de estupefacientes y del delito de amenazas, imponiéndole una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Por otra parte, según consta en el resuelvo se deberá mantener la modalidad de privación de la libertad impuesta a Víctor Néstor Cagliero, hasta tanto quede la presente sentencia en condiciones de ser ejecutoriada.
El Tribunal fijó audiencia para el día 24 de noviembre a las 12 horas, para la lectura de los fundamentos de la sentencia.
Fuente: El Tiempo
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