Locales

(AUDIO) -Brinkmann sigue en «Zona Roja» – El COE Central autorizó solo obras privadas y profesionales liberales

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El Comité de Crisis de Brinkmann, integrado por el intendente municipal Dr. Gustavo Tevez, junto al Subcomisario Facundo Bosco, el Jefe de Bomberos Voluntarios, Marcelo Tonini y la Dra. Alicia Rodriguez, acompañada de las medicas del Centro de Salud Municipal Dra. Laura Cravero y Elsa Guerrero fueron los encargados de anunciar los alcances de la flexiiblización aprobada por el COE CENTRAL, que mantiene a Brinkmann en Zona Roja, pero que abre la actividad a las obras privadas y profesionales.

Al igual que Brinkmann también fueron habilitadas según la Disposición N°007 del COE) a las siguientes localidades, de acuerdo a los horarios y modalidad que se sigue en las denominadas zonas blancas:

  • Jesús María
  • Sinsacate
  • Colonia Caroya
  • San Francisco
  • Corral de Bustos
  • Brinkmann
  • San Marcos Sud
  • Villa Giardino
  • Río Cuarto
  • Las Higueras
  • Santa Catalina
  • Morteros
  • Vicuña Mackenna
  • Villa General Belgrano
  • Villa María
  • Villa Nueva
  • Bell Ville
  • Justiniano Posse
  • Huinca Renanco
  • Pilar
  • Río Segundo
  • Marull

A su vez, se otorgará el mismo permiso a la localidad de San Basilio

Las localidades mencionadas deberán aplicar y controlar la aplicación de los protocolos vigentes emitidos por el COE para cada una de las actividades, pudiendo elaborar protocolos propios únicamente si tienen criterios más estrictos que los protocolos provinciales.

Estas 23 nuevas localidades con los dos rubros enumerados (obras privadas y ejercicio de la actividad profesional) se suman a los 371 municipios de zona blanca que ya están habilitadas para la apertura de: comercios, obra privada, industrias y profesionales.

En la conferencia de prensa, Gustavo Tevez explicó que «desde este miercoles que sera un día para organizar la puesta en marcha de estas medidas se estaran entregando los permisos que deben gestionar los dueños de empresas constructoras que registraran a sus empleados o albañiles particulares que deben registrarse y registrar la obra».

La actividad propieamente dicha en obras será desde el jueves. El mismo tramite deben hacerlo albañiles, gasistas, plomeros, electricistas, pintores y personas vinculadas a la actividad de la cosntruccion privada.

Los comercios seguiran con la modalidad de venta telefonica y on line y la entrega en modalidad delivery.

No se habilitaron nuevas actividades comerciales.

Cabe señalar que las profesiones habilitadas son escribanos, contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, agrimensores, corredores inmobiliarios, gestores matriculados y martilleros.

Por otro parte, se ha exigido a los municipios que tengan debidamente registrados y en estricto control de acuerdo a los protocolos vigentes a las residencias geriátricas, centros de salud y de diálisis.

Estas medidas estarán vigentes en tanto y en cuanto la situación epidemiológica local no se modifique y será potestad del COE central y los COE regionales la suspensión de estos permisos otorgados.

*** PROTOCOLO DE HABILITACIÓN DE OBRAS PRIVADAS ***

Situación actual

Atendiendo la necesidad de reiniciar la progresiva y gradual actividad laboral de la provincia, y en relación a las demandas de reactivación económica, se observa la necesidad de implementar un sistema de control por parte de las autoridades competentes que facilite el paulatino regreso a la actividad por parte del recurso humano, en relación a las medidas de bioseguridad que conducen las actividades laborales bajo la influencia del COVID – 19.

El presente protocolo está sujeto a modificación según la dinámica de la pandemia.

Finalidad

Generar acciones que permitan la ejecución y el control de todas las medidas preventivas relacionadas con el COVID-19, para brindar la habilitación de las obras privadas, a fin de minimizar los efectos de la pandemia.

Condiciones

  • Sólo se permitirá el trabajo constructivo en aquellas obras nuevas o en construcción donde no resida ninguna persona o grupo familiar.
  • Quedan excluidos del presente permiso aquellas obras de ampliación y/o refacción de inmuebles habitados.

Disposiciones

  1. Permiso:
    1. A los efectos de retomar las actividades de una obra ya iniciada al momento del dictado del Decreto Nacional Nro 297/20 o para iniciar una nueva obra, se deberá solicitar un permiso especial de reactivación.
    1. Dicho permiso deberá ser tramitado ante la oficina de Obras Privadas del Municipio o Comuna, conforme las normativas de cada localidad.
  2. Obra:
    1. La obra debe cumplir con las medidas dispuestas por el Protocolo de Bioseguridad establecido por el COE Central de la Provincia de Córdoba. Atendiendo especialmente las medidas de bioseguridad en los planos de profilaxis y de acción sistémica.
    1. Deberá garantizarse la alternancia de los distintos rubros de la construcción (Ej: instalaciones, aberturas, albañilería, etc). Es decir, realizar la actividad en distintas oportunidades, evitando provocar amontonamiento de personal.
    1. La compra de materiales deberá tender a realizarse vía online o telefónica, y la distribución será efectuada por el corralón o empresa habilitada a tal fin.
    1. En relación al punto anterior, las compras serán realizadas dentro del mismo pueblo donde se encuentra la obra.
  • Personal:
    • Solamente se autoriza a trabajadores residentes en la localidad.
    • La cantidad máxima de personal por cada obra no debe ser mayor a 5 (CINCO). En caso de requerirse, por una actividad o etapa constructiva específica, un mayor número de trabajadores, se deberá tramitar con carácter previo ante la oficina de Obras Privadas del Municipio o Comuna, la autorización correspondiente.
    • El personal no deberá estar trabajando en forma simultánea en un mismo espacio, y mantendrán una distancia mínima de 2 (DOS) metros entre ellos.
    • En este sentido, y relacionado con las normas de bioseguridad vigentes, no se permiten los tradicionales “asados de obra”.
    • El personal deberá asegurarse que la ropa de traslado sea distinta que la ropa de trabajo. Para lo cual deberá disponer de un cambiador para tal fin.
  • Horario de trabajo:
    • El horario permitido para realizar las actividades será de 0800 a 1400 horas de lunes a viernes.
  • Clausura:
    • La autoridad municipal y/o el personal del COE Central o Regional (éste último bajo la supervisión del COE Central) está autorizado a clausurar y/o restringir cualquier actividad que incumpla las disposiciones del presente protocolo.
    • La autoridad municipal o comunal tendrá la responsabilidad del control del cumplimiento del presente protocolo.

*** PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES
LIBERALES ***

  1. Finalidad:
    El presente protocolo, se enmarca en las recomendaciones y lineamientos generales
    tendientes a la bioseguridad para el ejercicio de profesiones liberales en las zonas
    blancas de la provincia de Córdoba para la situación de la pandemia COVID-19.
  2. Misión:
    Garantizar la salubridad pública, tomando las medidas necesarias sugeridas desde el
    Gobierno Nacional y Provincial para evitar la propagación del COVID-19 en lo que
    respecta a los siguientes profesionales: escribanos, contadores, abogados, arquitectos,
    ingenieros, agrimensores, corredores inmobiliarios, gestores matriculados y martilleros.
  3. Bioseguridad:
    a. Las actividades se desarrollarán de acuerdo a las siguientes pautas generales:
    1) Se deberá cumplir con todas las medidas de Seguridad e Higiene que establece
    el COE a través de sus protocolos de Bioseguridad.
    2) Se prohíbe todo tipo de contacto físico entre cliente y profesional, debiendo
    garantizarse las medidas de distanciamiento de dos metros (2 mts.) e higiene necesarias.
    3) Deberá intentarse y fomentarse la consulta y la realización de las distintas
    actividades profesionales mediante medios telefónicos, virtuales y similares, a efecto de
    minimizar el desplazamiento de los profesionales y de los clientes.
    4) En caso de ser imprescindible la atención al público de modo presencial, podrá
    realizarse de este modo solo dos (2) días a la semana (los cuales deberán estar expuestos
    en la oficina en lugar visible con la firma del profesional), no pudiendo recibirse más de dos
    (2) clientes por hora, con turno previo preacordado y evitando toda aglomeración de gente.
    5) El horario de realización de tareas del profesional en su estudio u oficina, cuando
    no coincida con su domicilio particular, será restringido, de lunes a viernes de 08:00 16:00
    Hs.
    6) Se prohíbe el tránsito o traslado de profesionales a otras localidades con motivo
    del ejercicio profesional, autorizándose únicamente a los residentes en la localidad. El
    desplazamiento se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento de sus funciones
    profesionales, y deberá limitarse al espacio comprendido dentro de lo estipulado como
    “zona blanca”.
    2 – 3
    7) Respecto de los empleados en relación de dependencia no profesionales, se
    procurará la modalidad de trabajo “Home Office”. En caso de que los profesionales deban
    contar imprescindiblemente con la asistencia presencial de sus empleados en relación de
    dependencia, podrán convocarlos, siempre que no se encuentren en los grupos de riesgo
    establecidos por las autoridades nacionales, en número no superior al 50% del plantel
    cuando posean más de un empleado. Para estos empleados regirá análogamente el
    presente protocolo, y deberán contar con una constancia escrita firmada expedida por su
    empleador donde consten todos los datos necesarios para que la autoridad policial permita
    su desplazamiento en el marco del presente protocolo
    b. Recomendaciones a tener en cuenta:
    1) Resolución (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) 29/2020, en especial sus
    Anexos I y II “Recomendaciones y Medidas de Prevención en ámbitos laborales”:
    link http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-
    339999/335805/norma.htm
    2) Recomendaciones Especiales para Trabajos Exceptuados del Cumplimiento de la
    Cuarentena (Superintendencia de Riesgos del Trabajo): link
    https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anexo_recomendaciones_especial
    es_para_trabajos_exceptuados_del_cumplimiento.pdf
    3) Recomendaciones Para Desplazamientos Hacia y Desde Tu Trabajo
    (Superintendencia de Riesgos del Trabajo): link
    http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-
    339999/335936/Disp5-2.pdf
  4. Revisión permanente:
    El COE podrá modificar o dejar sin efecto el presente protocolo si de su aplicación se
    advirtiera que constituye un riesgo para los profesionales y/o los trabajadores y/o la
    población en general.
  5. Poder Judicial y Ministerio Público:
    El Poder Judicial y el Ministerio Público elevarán al COE un protocolo que permita la
    actividad de sus Sedes comprendidas en las zonas blancas, siendo el COE quien autorice
    la modalidad de las mismas.

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