Locales

Tevez y Comité de Crisis anunciaron como se implementa la etapa de «distanciamiento»

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En el Teatrillo Municipal, el intendente de Brinkmann, Dr. Gustavo Tevez junto al Comité de Crisis local anunciaron detalles de esta nueva «Etapa de Distanciamiento» anunciada por el gobernador Schiaretti para el interior provincial donde las ciudades permanecen en zona blanca desde hace varias semanas, sin casos positivos de Covid 19.

El distanciamiento social supone que las personas pueden circular, trabajar y realizar sus actividades siempre y cuando guarden dos metros de distancia con otras personas, usen tapabocas, mantengan una adecuada higiene de manos y respiratoria, los ambientes ventilados y las superficies desinfectadas. Tampoco pueden reunirse más de 10 personas en lugares cerrados ni superar el 50 por ciento de la capacidad del lugar.

Para tener en cuenta:

  • Las reuniones familiares LOCALES se habilitan en el interior provincial -sábado y domingo- con hasta 10 personas (no puede haber traslado entre localidades). Se decidió no poner limites horarios, pero se entiende que una reunion familiar dura hasta las 2 de la mañana aprox.
  • Los bares y restaurantes se abrirán la próxima semana en el interior, pero antes se elaborarán los protocolos.

Según se desprende los anuncios por ahora no se puede visitar el cementerio; los protocolos de bares, restaurantes y gastronómicos estarán para la semana próxima por lo que por ahora no hay novedades al respecto. Para la hotelería se agurdarás que sea una decision que tome el Gobierno Nacional a nivel país.

No esta permitido la visita a familiares que vivan en otras localidades o vengan a Brinkmann. Las reuniones familares son solo a nivel local, al menos por ahora.

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Tevez y el Comité de Crisis local explican los alcances de la nueva Etapa de Distanciamiento Social y flexibilizaciones

Posted by LaRadio Cientodosnueve on Friday, June 5, 2020
Conferencia de Prensa – Viernes 05 de Junio – Nuevas flexibilizaciones en Brinkmann.

DECRETO SOBRE CENTROS DE ESTETICA

D E C R E T O Nº 084/20


VISTO:
Los Decretos Nacionales N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020; 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020 y 355 del 11 de abril de 2020 y sus
normas complementarias.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una
pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281,
afectando hasta ese momento a 110 países.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en
nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia
declarada.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al
dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20
y el 31 de marzo del corriente año. Ese plazo, por similares razones, fue
prorrogado mediante el Decreto N° 325/20 hasta el día 12 de abril de
este año, por el Decreto N° 355/20 hasta el día 26 de abril y por Decreto
408/20 hasta el 10 de mayo de este año inclusive.
Que aun sin conocer todas las implicancias y particularidades de este
nuevo virus y visualizando lo que ha ocurrido y sigue ocurriendo en otros
países del mundo, deben seguir tomándose decisiones que procuren
reducir la morbimortalidad y adecuar el sistema de salud para mejorar
su capacidad de respuesta.
Que estas medidas permitieron, por el momento, contener la epidemia
por la aparición gradual y detección precoz de casos y la
implementación de las acciones de control con menor tiempo de
evolución, registrándose una disminución en la velocidad de
propagación y evitando que se verificara la saturación del sistema de
salud, tal como sucedió en otros lugares del mundo.
Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que:
“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y
ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio
argentino…”.
Que, si bien tales derechos resultan pilares fundamentales de nuestro
ordenamiento jurídico, los mismos están sujetos a limitaciones por
razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 12,
inciso 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12, inciso 3
establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá
ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas
en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden
público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de
terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el
presente Pacto”.
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos establece en su artículo 22, inciso 3 que el ejercicio de los
derechos a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo
22, inciso 1, entre otros, “…no puede ser restringido sino en virtud de
una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para
prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la
seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los
derechos y libertades de los demás”.
Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y
presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que
impacta en la dinámica de transmisión del virus.
Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual
ya que el sesenta y dos por ciento (62%) de los departamentos del país
no registran casos de COVID- 19, mientras que la totalidad de los casos
confirmados se localizan en el treinta y ocho por ciento (38%) restante.
Que ante esta situación, el Gobierno de la Nación dispuso avanzar hacia
una nueva forma de abordaje de la misma, atendiendo a las diversas
situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo largo
del país.
Que para esta nueva etapa se requiere un sistema de monitoreo
permanente de la situación que permita el seguimiento de la evolución
de la epidemia en cada área geográfica, en función de un conjunto de
indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados.
Que en consecuencia, el Decreto 408/20 faculta a los Gobernadores, a
flexibilizar las medidas de aislamiento y prohibición de circular, al
personal afectado a determinadas actividades y servicios, de aquellas
zonas o territorios que cumplimenten con los requisitos exigidos por la
autoridad sanitaria nacional.
En este marco, el Gobierno de la provincia de Córdoba, a través del
CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.), creado por
Resolución del Ministerio de Salud 311/20, en virtud de las potestades
conferidas por Ley 10690 al Ministerio de Salud de la Provincia – para
centralizar organizativa y ejecutivamente el sistema de salud provincial-,
aprobó una serie de protocolos por los cuales se instrumenta la
flexibilización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el
ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que, el objetivo de estas medidas es promover esquemas de
flexibilización progresiva y escalonada del aislamiento social, preventivo
y obligatorio, teniendo en cuenta la realidad socio-sanitaria local,
contemplando las características de cada región y Ciudad.
Que se hace indispensable para una correcta implementación de las
medidas de flexibilización autorizadas para nuestra ciudad, la aplicación
de los protocolos remitidos por el C.O.E., a los cuáles debemos adherir,
sin perjuicio de aquellos a los cuales ya se adhirió con anterioridad, a
saber: “Protocolo de Trabajo Rubro Estética” de fecha 04-06-2020;
“Protocolo de Transporte Interurbano”, de fecha 04-06-2020; “Protocolo
de Transporte Urbano” de fecha 03-06-2020, “Protocolo de Actividades
Deportivas Acuáticas” de fecha 04-06-2020 y “Protocolo de Actividades
Deportivas No Competitivas Individuales” de fecha 04-06-2020.
Que el municipio cuenta con el poder de policía de contralor de la
debida aplicación de dicho protocolos dentro del ejido local.
Que los mencionados protocolos han sido puesto en conocimiento y
analizados por el Comité de Crisis de la ciudad.
Que, a los fines de lograr su aplicación inmediata, este Departamento
Ejecutivo considera conveniente adherir a dichos protocolos mediante el
presente instrumento, ad referéndum del Concejo Deliberante Municipal.
POR ELLO
INTENDENTE MUNICIPAL DE BRINKMANN
D E C R E T A
Artículo 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Brinkmann, en todos sus
términos, al PROTOCOLO DE TRABAJO RUBRO ESTÉTICA de fecha
04 de Junio de 2020, dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia
de Córdoba, a través del CENTRO DE OPERACIONES DE
EMERGENCIAS (C.O.E.), el que en diez (10) fojas se adjunta como
Anexo I al presente, COMPROMETIENDOSE el Departamento Ejecutivo
Municipal a ejercer el poder de policía de contralor de la debida
ejecución y cumplimiento del mismo, en la medida de sus facultades
jurisdiccionales.
Artículo 2°: DISPÓNESE que el horario de atención al público de los
centros de estética, será de Lunes a Viernes de 8 a 12, y de 16 a 20; y
los días sábados de 8 a 13, con turnos solicitados vía telefónica con
antelación.
Artículo 3°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Brinkmann, en todos sus
términos, al PROTOCOLO DE TRANSPORTE INTERURBANO de fecha
4 de Junio de 2020, dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia
de Córdoba, a través del CENTRO DE OPERACIONES DE
EMERGENCIAS (C.O.E.), el que en ocho (8) fojas se adjunta como
Anexo II al presente, COMPROMETIENDOSE el Departamento
Ejecutivo Municipal a ejercer el poder de policía de contralor de la
debida ejecución y cumplimiento del mismo, en la medida de sus
facultades jurisdiccionales
Artículo 4°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Brinkmann, en todos sus
términos, al PROTOCOLO DE TRANSPORTE URBANO, de fecha 3 de
Junio de 2020, dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de
Córdoba, a través del CENTRO DE OPERACIONES DE
EMERGENCIAS (C.O.E.), el que en siete (7) fojas se adjunta como
Anexo III al presente, COMPROMETIENDOSE el Departamento
Ejecutivo Municipal a ejercer el poder de policía de contralor de la
debida ejecución y cumplimiento del mismo, en la medida de sus
facultades jurisdiccionales.
Artículo 5°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Brinkmann, en todos sus
términos, al PROTOCOLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
ACUÁTICAS, de fecha 4 de Junio de 2020, dispuesto por el Ministerio
de Salud de la Provincia de Córdoba, a través del CENTRO DE
OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.), el que en seis (6) fojas
se adjunta como Anexo IV al presente, COMPROMETIENDOSE el
Departamento Ejecutivo Municipal a ejercer el poder de policía de
contralor de la debida ejecución y cumplimiento del mismo, en la medida
de sus facultades jurisdiccionales.
Artículo 6°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Brinkmann, en todos sus
términos, al PROTOCOLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS NO
COMPETITIVAS INDIVIDUALES, de fecha 04 de Junio de 2020,
dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, a través
del CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.), el que
en cinco (5) fojas se adjunta como Anexo V al presente,
COMPROMETIENDOSE el Departamento Ejecutivo Municipal a ejercer
el poder de policía de contralor de la debida ejecución y cumplimiento
del mismo, en la medida de sus facultades jurisdiccionales.
Artículo 7°: DISPÓNESE que las actividades flexibilizadas en el
Protocolo al cual se adhiere en el artículo 6º del presente, se
desarrollaran de lunes a domingo, en el horario de 7 a 18 horas; ello a
los fines de evitar la aglomeración de personas y teniendo en cuenta el
movimiento cotidiano de nuestra ciudad.
Artículo 8°: DÉJESE sin efecto, toda otra norma que se oponga a lo
dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 9°: DISPÓNESE que las adhesiones realizadas como lo
reglamentado en el presente decreto como consecuencias de las
mismas, son ad referéndum del Concejo Deliberante de la Municipalidad
de Brinkmann.
Artículo 10º: El presente Decreto es de Orden Público y ninguna
persona podrá alegar en su contra derechos irrevocablemente
adquiridos.
Artículo 11°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y
archívese.
Brinkmann, 05 de junio de 2.020.-

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