Salud

🔊 La Legislatura aprobó proyecto de Bría – «Es en defensa de la profesión farmaceùtica y dispensa de medicamentos»

¡Compartir es demostrar interés!

El legislador de la provincia de Córdoba José Bria perteneciente al bloque de la UCR
presentó un proyecto de declaración que pretende rechazar artículos del DNU promovido
por el ejecutivo nacional que se refieren a la actividad de farmacias el cual vulneran la
autonomía provincial en cuanto a su facultad de poder regular y velar por la salud pública de
la provincia.

Fue tratado y aprobado en la Legislatura de Córdoba con 69 votos a favor y 1 sola abstención del legislador de LLA.

«Es una alegría, esto es en defensa del ejercicio de la profesión farmaceutica y dispensa de medicamentos», dijo Bría a La Radio 102.9 tras el tratamiento.

Está declaración va a ser tratada sobre tablas en el día de mañana 13 de marzo del 2024,
en dicha sesión se espera que tenga un apoyo amplio de ambas fuerzas mayoritarias. Tanto
el bloque de hacemos unidos por Córdoba como el radicalismo estarían de acuerdo en
acompañar este proyecto que sienta bases en respetar el art 59 de la constitución de Cba y
protegiendo así su autonomía provincial en regular determinados temas.

NOTA DR. JOSE BRIA

Se viene trabajando de manera incesante para lograr proyectos que logren y mejoren la
vida de los cordobeses, este no es la excepción, ya que es un problema de salud pública
que atenta contra la atención primaria de la salud.

La Ley provincial nº8302 no solo se
refiere a la regulación de la venta libre de medicamentos, la cual al desregularse mediante
este DNU podría ser peligrosa al vernos frente al ingreso de medicamentos de dudosa
procedencia y/o venta ilegal de medicamentos, sino también, resultaría muy dificultoso el
control de la dispensa de medicamentos, y que además un farmacéutico podría ser director
técnico de más de una farmacia lo cual resultaría desventajoso o perjudicial en el ámbito
laboral de muchos farmacéuticos, entre otros artículos que mencionamos que también
afectan fuentes laborales y del sistema actual de salud que mencionamos en dicho proyecto
de resolución.

Queremos con esto acentuar como cordobeses la autonomía y facultades que nuestra
provincia se reserva en ciertas materias y poder darle así mejor tratamiento a las
necesidades de nuestros ciudadanos al conocer de cerca su realidad.

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE

Que en virtud de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional (DNU 70/2023), corresponde señalar lo siguiente:

SE RATIFICA el ejercicio pleno de   la AUTONOMIA de la Provincia de Córdoba en los términos y alcances  previstos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Córdoba, en especial, en materia de regulación del  ejercicio profesional Farmacéutico y la dispensa de medicamentos regulados por la ley provincial 8302 cuyo órgano de aplicación es el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.

SE RECHAZA en todos sus términos el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional n° 70/2023, cuando pretende avanzar en la regulación sobre el ejercicio profesional de Farmacéutico y la dispensa de medicamentos en el territorio de la Provincia de Córdoba, por afectar y desconocer las potestades autonómicas de la Provincia en  materia de salud.

 

 

FUNDAMENTOS

Sra. Vicegobernadora

Miriam Prunotto

Presente

Este proyecto de resolución, tiene por objeto principal ratificar la autonomía de la Provincia de Córdoba y sus facultades regulatorias en materia de salud, en lo que hace al ejercicio de la profesión de farmacéutico y la dispensa de medicamentos en el territorio de la Provincia de Córdoba.

Todo ello, en razón que el decreto de necesidad y urgencia dictado el día 21 de diciembre del 2023 por el Poder Ejecutivo Nacional, el cual inició su plena vigencia el 29 del mismo mes y año, solo derogaría y modificaría las leyes nacionales ya expuestas en el mismo, y no leyes provinciales, y particularmente no se vería afectada nuestra ley provincial 8302 “Ley de Farmacias, Droguerías, Farmacéuticas, Laboratorios Farmacéuticos y Herboristerías”, que en su art 3 se refiere a la venta de medicamentos, aún los de venta libre, los cuales en art 313 del DNU, amen que sustituye el primer y el segundo párrafo de la antigua 17565 no solo los desregula sino que también estaría yendo en contra del sistema sanitario de atención primario de la salud regulado por la ley provincial antes mencionada por este honorable cuerpo, tratada y sancionada dentro de las facultades que brinda el art 5, 121 y subsiguientes de la carta magna y el art 59 de nuestras constitución provincial el cual se refiere a la salud propiamente dicha.

Refiriéndome a la problemática, esta desregulación provocaría ventas desprovistas de un control adecuado y entendiendo lo que nuestra ley quiso expresar, hablamos de venta ilegal, así como también podríamos vernos frente al ingresos de medicamentos de dudosa procedencia.

Siguiendo con el desglose del articulado referido a las farmacias, droguerías y herboristerías el DNU en su artículo 319 a través de la derogación de los artículos 13, 20, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 17.565, permite «la instalación de casas o talleres de óptica en las farmacias» y que los farmacéuticos que tengan al mismo tiempo título de médico u odontólogo, «ejerzan simultáneamente ambas profesiones” situación que afectará por completo la sustentabilidad del sistema farmacéutico y pone en riesgo la seguridad social.

También hacer referencia al art 320 que modifica el art 25 de la anterior ley 17565 que ahora brinda la posibilidad de que un farmacéutico pueda ser director técnico de más de una farmacia. Esta facultad podría vulnerar la fuente de trabajo de muchos farmacéuticos que se encuentran en relación de dependencia y que cumplen su función como farmacéuticos delegados como reza el art 11 de nuestra ley provincial, entre otras particularidades que no coinciden ni evocan el espíritu de la ley sancionada por esta legislatura.

Entre las razones jurídicas que se pueden mencionar:

Claramente nos encontramos ante un decreto que no ha sido ratificado por el congreso, frente a una ley sancionada que se encuentra en plena vigencia.

Que ante la situación que conlleva y los cuestionamientos que hay sobre la urgencia y la necesidad de dicho Decreto, las autonomías provinciales en un gobierno Federal son intocables y más aun tratándose de una facultad concurrente como es la salud, la cual es compartida con el congreso y que desde la constitución provincial protegemos y regulamos en nuestro art 59. Así es como en todos los casos y siguiendo la jurisprudencia que hay sobre este caso, se entiende claramente que siempre debería primar el origen local y no el delegado en este caso de concurrencia.

A esto sumó las apreciaciones del DR ITURREZ quien en obras del Dr. Antonio María Hernández como coordinador de la misma se refiere a la supremacía constitucional y sus leyes subsiguiente pero acentúa en que “debemos entender que no cualquier ley de la nación será prioritaria sino aquella que sea sancionada dentro de la competencia que la constitución ha otorgado al gobierno federal; de lo contrario no prevalecerá” a lo dicho hago reflejo en la necesidad de la ratificación por parte del congreso del DNU que expresamente lo exige la constitución nacional en su artículo 99 inc 3, 4to párrafo.

Por todo lo expuesto, Sra. Vicegobernadora, solicito a mis pares el acompañamiento en esta Resolución.

Fdo: Legislador Provincial Jose Bria

Firmantes:

  • Bria, Jose Alberto
  • Gvozdenovich, Matias Pablo
  • Szpanin, Ariela Yanina
  • Austin, Brenda Lis
  • Nicolas, Miguel Osvaldo
  • Jaimes, Mauricio Sebastian
  • Ferrero, Alejandra
  • Contrera, Ines Mercedes
  • Briner, Carlos Edgardo
  • Valiente, Lucas German
  • Nigro, Alfredo Mariano
  • Bisotto, Graciela Maria
  • Luna, Fernando Javier
  • Gudiño, Daniela Soledad
  • Saliba, Oscar Elias Mario
  • Bottasso, Gustavo Armando
  • Grich, Ariel Denis
  • Molina, Victor EduardoV
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