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Morteros: Beneficios económicos a comercios e industrias afectados por la pandemia

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Se otorga eximición del 100% y del 50% de descuento en la Tasa que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, a comercios e industrias no contemplados en el Decreto Nacional Nº297/2020.

Se otorga el 100% a salones de fiestas, hoteles, alojamientos, casinos, transporte de pasajeros y agencias de viajes, a partir de marzo a diciembre de 2020.

Además se concede la eximición del 100% de la tasa desde marzo a agosto a gimnasios, y del 50 % de septiembre a diciembre.

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