Provinciales

Hasta el 24 de Mayo podrán efectuarse reclamos en la Cámara Nacional Electoral

¡Compartir es demostrar interés!

Se informa a los electores y menores de 16 que no estén incluidos en el padrón electoral de su ciudad, que pueden hacer su reclamo correspondiente en la Cámara Electoral Nacional.

Mediante el presente sistema, usted podrá realizar reclamos al Registro Nacional de Electores, por errores u omisiones en su situación registral, y podrá asimismo consultar el estado del trámite de reclamos efectuados con anterioridad. 

¿Dónde reclamar?

Logo CNE

Sistema de Reclamos al Registro Nacional de Electores
Acceso público

Solo podrán efectuarse reclamos en aquellos distritos electorales que estén exhibiendo sus Padrones Provisorios, y en los plazos estipulados por el Art. 27 de Código Electoral Nacional

Artículo 27.- Reclamo de los electores. Plazos. Los electores que por cualquier causa no figurasen en los padrones provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el juez electoral durante un plazo de quince (15) días corridos a partir de la publicación de aquéllos, personalmente, por vía postal en forma gratuita, o vía web. En estos últimos casos, la Cámara Nacional Electoral deberá disponer los mecanismos necesarios para verificar la información objeto del reclamo. 
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