Regionales

Suardi se sumó a Balnearia, Seeber y Vignaud en el Uso obligatorio del barbijo

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RESOLUCION N° 07/2020

Uso obligatorio del barbijo o protector buco nasal.-

Suardi, 08 de Abril de 2.020.-

VISTO:

El DNU. N° 297/20 y el DNU. N° 325/20 que dispuso y prorrogó respectivamente el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y;

CONSIDERANDO:

Que a partir de la declaración de pandemia del COVID-19 (Coronavirus) por parte de la OMS, el Gobierno Nacional, el Gobierno de la provincia de Santa Fe y en el ejercicio de sus competencias, también la Municipalidad de Suardi, han dictado medidas con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.-

Que así se dispusieron medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio con sus correspondientes excepciones, a fin de garantizar las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.-

Que las medidas que se establecen, ante lo dinámico de la pandemia, resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenza y al riesgo sanitario que enfrentamos.-

Que las medidas preventivas indispensables y fundamentales consisten en el aislamiento, el distanciamiento social y lavarse las manos con agua y jabón.-

Que la Organización Mundial de la Salud, ha considerado y recomendado el uso de barbijo o protector buco nasal como una herramienta más que colabora con el resto de las medidas, sobre todo como elemento de protección hacia los demás.-

Que la utilización del barbijo o protector buco nasal de ninguna marena mitiga ni debe ser un elemento que permita desvirtuar el aislamiento social preventivo y obligatorio, el que

reviste un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.-

Que la adopción de tales medidas, como la de imponer la obligatoridad del barbijo o protector buco nasal, ha sido consensuada en el seno del Comité de Crisis de la ciudad de Suardi, donde la decisión de la misma fue unánime basada en fundamentos aportados por profesionales de la salud.-

POR TODO ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SUARDI EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES

RESUELVE:

Artículo 1°) DISPONER en el marco de la emergencia sanitaria, y como una medida más tendiente a evitar/mitigar la circulación y el contagio del virus COVID-19 la obligación de utilizar el barbijo o el protector buco nasal (barbijo casero) para todas las personas que necesitan circular por nuestra ciudad.-

Artículo 2°) DISPONER, con el mismo alcance, la obligatoridad del uso del barbijo o del protector buco nasal (barbijo casero) para todas las personas que, en el marco de actividades declaradas esenciales, tengan que prestar servicios y/o realizar tareas en contacto con otras personas.-

En caso de incumplimiento del uso del barbijo o protector buco nasal para estas personas, se establece que ello será considerado contravención, en aquellos supuestos que no sean tipificados como delitos penales, los que serán constatados por los agentes de contralor mediante acta labrada, pudiéndose disponer la clausura de la actividad y/o del inmueble donde

se desarrolle la misma, colocando la faja pertinente y pudiendo utilizar el auxilio de la fuerza pública.-

A tales efectos se informa que el LIBRO IV en el TITULO 4-1-1: CONTRAVENCIONES A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES en el Artículo 4-1-1-2 del CODIGO DE CONTRAVENCIONES MUNICIPALES textualmente dispone: “El incumplimiento de órdenes debidamente notificadas será sancionado con multas y/o clausura hasta 30 días”.-

Artículo 3°) DISPONER para el caso del incumplimiento por parte de personas que circulen por la vía pública, siempre que ello esté justificado por alguna actividad de las permitidas, la sanción de apercibimiento y en caso de reiteración serán obligados a cumplir trabajos comunitarios relacionados con actividades dispuesta por las autoridades sanitarias y/o municipales en el contexto de la pandemia.-

Artículo 4°) MANTENER la designación como autoridad de Aplicación al Juzgado Administrativo de Contravenciones, constituyéndose éste con potestad suficiente para hacer

efectivas las medidas conducentes al cumplimiento del presente Decreto, poniendo a su disposición la colaboración que necesite para ello del Director del Hospital de Suardi y autoridades municipales, los que podrán disponer del personal necesario para su contralor,

pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en caso que fuera menester y/o solicitar a las autoridades judiciales el despacho de las órdenes de allanamiento si fuere necesario.-

Artículo 5°) Comuníquese, publíquese, dese amplia difusión del presente por todos los medios masivos. Notifíquese al Concejo Municipal, a los efectos que pudiere corresponder y al Juzgado Administrativo de Contravenciones. ARCHÍVESE.-

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