Agro

En qué consiste el proyecto de ley que fija límites y condiciones para la aplicación de fitosanitarios

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Con el objetivo de compatibilizar de manera sustentable las actividades productivas con la protección de la salud humana y el ambiente en todo el territorio nacional argentino, el diputado nacional Ricardo Buryaile presentó el proyecto de ley de “Presupuestos mínimos para la gestión de productos fitosanitarios”, elaborado por la la Red de Buenas Prácticas Agrícolas (RedBPA) a partir de un trabajo realizado durante tres años por más de 97 instituciones públicas y privadas.

Este proyecto de ley establece las pautas mínimas para la adquisición, uso y aplicación de fitosanitarios. Actualmente, Argentina no cuenta con una ley nacional de fitosanitarios actualizada y su gestión está regulada normas de más de 60 años de antigüedad (Decreto Ley N°3489/58 y su Decreto Reglamentario N°5769/59). Paralelamente, en la mayoría de las provincias existen leyes muy diversas que regulan el uso de estos productos en sus jurisdicciones e incluso en ciudades y comunas. Sin embargo, las dudas respecto de los potenciales impactos ambientales y en la salud derivados del uso de fitosanitarios, produce tensiones entre agricultores y el resto de la población, particularmente con los habitantes de zonas periurbanas. A tal punto que algunos fallos judiciales restringen o prohíben el uso de fitosanitarios, insumos clave en la producción de alimentos.

QUIÉNES PARTICIPARON

Por eso, la Red BPA, un espacio de diálogo integrado por universidades nacionales y provinciales, organismos de ciencia y tecnología, ministerios y secretarías de los Estados provinciales y nacional, entidades bursátiles, colegios de profesionales, asociaciones de productores, acopiadores, exportadores, cámaras de insumos, fundaciones y organismos multilaterales, entre otros, puso manos a la obra para generar este proyecto de ley fundado en la ciencia y la tecnología, enmarcado con lo establecido en el Artículo 41 de la Constitución Nacional y alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que hoy sale a la luz.

“El proyecto de ley busca armonizar el marco normativo existente en las diferentes jurisdicciones de modo que sea previsible, eficiente y eficaz; llevar tranquilidad a la población sobre la base de la profesionalización de la actividad; fijar pautas de control; fortalecer el intercambio y los acuerdos entre partes a través de las mesas de diálogo; mejorar la calidad de las aplicaciones de fitosanitarios; implementar las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios”, enumeró Buryaile

La norma establece una serie de exigencias normativas y técnicas junto con la adopción de pautas de manejo y de sistemas de control, que llevan a minimizar los riesgos de impactos negativos sobre la salud de las personas y el ambiente.

También determina las pautas para la adquisición, uso y aplicación de los productos fitosanitarios, velando por el fomento e implementación de buenas prácticas agropecuarias, a fin de compatibilizar las actividades productivas con la protección de la salud humana y el ambiente en forma sustentable. Además, resalta la importancia de la adopción de las buenas prácticas en la aplicación de productos fitosanitarios, las cuales son definidas en el texto, declarándolas de interés nacional.

LOS ACTORES DEL PROCESO

Por otra parte, el proyecto contempla y define a todos los actores del proceso: comercializador, plantas de acopio y almacenamiento de productos agrícolas, asesor fitosanitario, productor agropecuario, aplicador, empresa aplicadora y fiscalizador. Al respecto, impulsa la responsabilidad compartida y diferenciada de cada uno de los actores participantes, complementándola con un marco sancionatorio, según se trate de faltas leves o graves, estableciendo sanciones administrativas para los infractores de la norma.

Asimismo, propone programas de vigilancia epidemiológica, monitoreo ambiental y de residuos en alimentos, realizados en base a indicadores apropiados, verificables y suficientes. También establece que la información generada debe ser accesible para la ciudadanía a fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública.

DÓNDE, A QUÉ DISTANCIA Y CUÁNDO

La norma define distintos espacios territoriales: la denominada zona sensible comprende a las áreas urbanas, centros poblados, grupos de viviendas permanentes y viviendas donde habiten trabajadores rurales y sus familias, y allí se prohíbe la aplicación de fitosanitarios. A partir del límite de esta zona, la prohibición de uso se extiende por más de 10 metros para el caso de aplicaciones terrestres y de 45 metros para las aéreas.

De igual manera, en aquellos lotes donde se encuentran establecimientos educativos rurales, se limita a más 10 y 45 metros para el caso de aplicaciones terrestres y aéreas respectivamente, contados desde el límite del establecimiento y hacia la zona productiva, y siempre fuera del horario escolar.

Esas mismas distancias restrictivas rigen para los cuerpos permanentes de agua superficial (naturales o artificiales) y los pozos para extracción de agua potable para consumo humano y sus márgenes, así como para las Áreas Naturales Protegidas y los predios con Patrimonio Cultural e Histórico.

ZONAS SENSIBLES

Cabe aclarar que dentro de las zonas sensibles solo se podrán realizar aplicaciones de fitosanitarios que obedezcan a razones de salud pública, o en plantas de acopio y almacenamiento de productos agrícolas, puertos y aquellas que la autoridad provincial o nacional defina por una norma legal.

Las denominadas zonas de amortiguamiento son las adyacentes a las zonas sensibles y las determina cada municipio junto a una mesa de diálogo local, que se deberá convocar para tal fin. En ese espacio, se requieren pautas específicas más exigentes para la aplicación de fitosanitarios.

Por caso, se podrá realizar siempre y cuando el usuario o el aplicador respeten la normativa vigente municipal y provincial; den aviso a la autoridad municipal de la intención de aplicar con una antelación mínima de ocho horas, a fin de que evalúe la presencia de un fiscalizador, cuenten con receta fitosanitaria de aplicación con prescripciones e indicaciones de las BPA que deben observarse, existan condiciones meteorológicas que lo permitan (velocidad del viento entre 3 y 18 kilómetros por hora y dirección contraria a la zona sensible, la temperatura, humedad relativa ambiente, correlacionando estos últimos dos parámetros con un Delta T entre 2 y 8).

Por supuesto, la norma dispone la obligatoriedad de la receta agronómica para toda aplicación de fitosanitarios, la cual debe ser emitida por un profesional matriculado y habilitado; y exige el uso de productos autorizados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) siguiendo las indicaciones del marbete.

En cuanto a los equipos aplicadores, establece la verificación técnica obligatoria y un sistema nacional que integre la información de los actuales o futuros registros provinciales.

Tanto para los aplicadores, como para los fiscalizadores y asesores, el proyecto impulsa la capacitación obligatoria. Y establece como autoridad de aplicación en forma conjunta a los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

QUEDA PROHIBIDO

Dentro de las prohibiciones, el proyecto incluye el sobrevuelo sobre centros poblados, escuelas rurales o zonas sensibles de los equipos de aplicación aéreos, aún después de haber agotado su carga, excepto en circunstancias de fuerza mayor o cuando cuenten con autorización expresa de las autoridades nacionales, provinciales o municipales. Asimismo, prohíbe la manipulación, el transporte, la distribución, el almacenamiento con fines comerciales, la comercialización y la aplicación de productos fitosanitarios adulterados; y el fraccionamiento de productos, siempre que no se cuente con habilitación expedida por el Senasa.

Los equipos aplicadores tampoco podrán circular en la zona urbana, y cuando necesiten ingresar por cuestiones de reparación o porque no haya otra vía de circulación posible, solo podrán hacerlo con la autorización del municipio o departamento, sin carga, limpios por fuera y por dentro, y con picos ciegos. En tanto, se prohíbe lavar o descargar remanentes de los equipos aplicadores en cursos o espejos de agua.

Texto publicado en Clarín Rural

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